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| Pontificio Consejo Justicia y Paz Para una mejor distribución de la tierra IntraText CT - Texto |
Condena del latifundio
32. La doctrina social de la Iglesia, basándose en el principio de la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes, analiza las modalidades de aplicación del derecho de propiedad de la tierra como espacio cultivable y condena el latifundio como intrínsecamente ilegítimo.
Las grandes posesiones rurales están mediocremente cultivadas o reservadas baldías para especular sobre ellas, mientras que se debería incrementar la producción agrícola para responder a la creciente demanda de alimentos de la mayoría de la población, sin tierras o con parcelas demasiado pequeñas.
Para la doctrina social de la Iglesia, el latifundio está en neto contraste con el principio de que « la tierra ha sido dada para todo el mundo y no solamente para los ricos », de modo que « no hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad cuando a los demás les falta lo necesario ».(28)
El latifundio, de hecho, niega a una multitud de personas el derecho de participar con el propio trabajo al proceso de producción y de responder a sus necesidades y a las de sus familias al igual que a las de su comunidad y nación de la que forman parte.(29)
Los privilegios asegurados por el latifundio provocan contrastes escandalosos y conllevan situaciones de dependencia y de opresión tanto a nivel nacional como internacional.
33. La enseñanza social de la Iglesia denuncia también las injusticias intolerables provocadas por las formas de apropiación indebida de la tierra por parte de propietarios o empresas nacionales e internacionales, en algunos casos apoyadas por instituciones del Estado, que, pisotean todo derecho adquirido y, a menudo, incluso los títulos legales mismos de posesión del suelo, despojando a los pequeños agricultores y a los pueblos indígenas de sus tierras.
Se trata de formas de apropiación muy graves, porque, además de incrementar las desigualdades en la distribución de los bienes de la tierra, por lo general, conllevan una distribución de una parte de estos bienes, empobreciendo así a toda la humanidad. Estas crean formas de explotación de la tierra que quebrantan los equilibrios construidos durante siglos entre el hombre y el medio ambiente y causan un gran deterioro medio ambiental.
Esto debe aparecer como la señal de la desobediencia del hombre al mandamiento de Dios de actuar como guardián y como sabio administrador de la creación (cf. Gn 2, 15; Sb 9, 2-3). Las consecuencias de esta desobediencia pecaminosa son gravísimas. Esta, en efecto, causa una grave y vil forma de falta de solidaridad entre los hombres porque afecta a los más pobres y a las generaciones futuras.(30)
34. A la condena del latifundio y de la apropiación indebida, contrarios al principio del destino universal de los bienes, la doctrina social añade la condena de las formas de explotación del trabajo, sobre todo cuando éste es remunerado con salarios o bien con otras modalidades indignas del hombre.
Con la remuneración injusta por el trabajo concluído y con otras formas de explotación se niega a los trabajadores la posibilidad de recorrer « la vía concreta a través de la cual la gran mayoría de los hombres puede acceder a los bienes que están destinados al uso común; tanto los bienes de la naturaleza como los que son fruto de la producción ».(31)