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Pontificio Consejo Justicia y Paz
Para una mejor distribución de la tierra

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Reforma agraria: indicaciones para un recorrido posible

Realizar una reforma agraria efectiva, equitativa y eficiente

35. A menudo ocurre que las políticas que pretenden promover una utilización correcta del derecho de propiedad privada de la tierra no consiguen impedir que ésta se siga poniendo en práctica, en amplias áreas del mundo, como un derecho absoluto, sin ninguna limitación proveniente de las correspondientes obligaciones sociales.

Sobre este tema la doctrina social de la Iglesia es muy explícita e indica que la reforma agraria es una de las reformas más urgentes y que se debe emprender sin demora: « En muchas situaciones son necesarios cambios radicales y urgentes para volver a dar a la agricultura —y a los campesinos— el justo valor como base de una sana economía, en el conjunto del desarrollo de la comunidad social ».(32)

Particularmente drámatico, a propósito de este tema, es el llamamiento que hizo Juan Pablo II en Oaxaca, en México, a los hombres de gobierno y a los latifundistas: « Por parte vuestra, responsables de los pueblos, clases poderosas que tenéis a veces improductivas las tierras que esconden el pan que a tantas familias falta: la conciencia humana, la conciencia de los pueblos, el grito del desvalido, y sobre todo la voz de Dios, la voz de la Iglesia os repiten conmigo: no es justo, no es humano, no es cristiano continuar con ciertas situaciones claramente injustas. Hay que poner en práctica medidas reales, eficaces, a nivel local, nacional e internacional, en la amplia línea marcada por la Encíclica Mater et magistra (parte tercera). Y es claro que quien más debe colaborar en ello, es quien más puede ».(33)

36. La doctrina social afirma varias veces que se debe garantizar la mayor valoración posible de las potencialidades productivas de la agricultura ahí donde un porcentaje importante de la población se dedica a cultivar la tierra y depende de esa cultivación. En el caso de los fundos insuficientemente cultivados, la doctrina social justifica, mediante una indemnización equitativa para los propietarios,(34) la expropiación de la tierra para repartirla a quienes estén desprovistos o que posean parcelas irrisorias.(35)

Se debe subrayar sin embargo que, para la doctrina social, una reforma agraria no se debe limitar a repartir títulos de propiedad a los asignatarios.

La expropiación de las tierras y el reparto de éstas no son más que uno de los aspectos, y no se trata del más complicado, de una política de reforma agraria equitativa y eficiente.(36)




32) Juan Pablo II, Laborem exercens, n. 21.



33) Juan Pablo II, Discurso a los Indígenas y Campesinos de México, Cuilapan, Oaxaca, 29 de enero 1979 (Acta Apostolicae Sedis, Vol. LXXI, 1979, p. 210). Su Santidad el Papa Juan Pablo II ha intervenido en varias ocasiones sobre el tema de la reforma agraria: en Recife, Brasil, el 7 de julio 1980; en Cuzco, Perú, el 3 de febrero 1985, en Iquitos, Perú, el 5 de febrero 1985; en Lucutanga, Ecuador, el 31 de enero 1985; en Quito, Ecuador, el 30 de enero 1985; en el Discurso a los Obispos de Brasil en visita « ad limina », el 24 de marzo 1990; en Aterro do Bocanga - São Luís, Brasil, el 14 de octubre 1991; en el Discurso a los Obispos de Brasil en visita « ad limina », el 21 de marzo 1995.



34) Cf. Pio XII, Radiomensaje, 1 de septiembre 1944, n. 13; Conc. Vat. II, Gaudium et spes, n. 71f.



35) « El bien común exige, pues, algunas veces la expropiación, si, por el hecho de su extensión, de su explotación deficiente o nula, de la miseria que de ello resulta a la población, del daño considerable producido a los intereses del país, algunas posesiones sirven de obstáculo a la prosperidad colectiva », Pablo VI, Populorum progressio, n. 24. « Se imponen, pues, reformas que tengan por fin ... el reparto de las propiedades insuficientemente cultivadas, en beneficio de los hombres capaces de hacerlas valer », Conc. Vat. II, Gaudium et spes, n. 71f.



36) Cf. Juan XXIII, Mater et magistra, 110-157.






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