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Respetar la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas
39. El Magisterio social de la Iglesia no considera la propiedad individual como la única forma legítima de posesión de la tierra. Este considera también y de forma especial la propiedad comunitaria, que caracteriza la estructura social de numerosos pueblos indígenas.
Este tipo de propiedad tiene tantas repercusiones en estos pueblos, a nivel económico, cultural, y político, que constituye un elemento fundamental de su supervivencia y de su bienestar, teniendo además una función igualmente esencial de salvaguardia de los recursos naturales.(42)
La protección y la valoración de la propiedad comunitaria no debe, sin embargo, excluir la consciencia del hecho de que este tipo de propiedad está destinado a evolucionar. Si se actúa sólo para garantizar su conservación se corre el riesgo de vincularla al pasado y, de este modo, de destruirla.(43)