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Rectitud y justicia en la economía
58. Para responder a esta oposición entre mercado y justicia, la enseñanza social de la Iglesia procura profundizar en la noción de justo precio que toma del pensamiento escolástico, refiriéndola no sólo al criterio de justicia conmutativa, sino más ampliamente al criterio de justicia social, es decir, al conjunto de derechos y deberes de la persona humana. Esta realización de la justicia social, gracias al justo precio, se funda en una doble conformidad: conformidad del contexto jurídico, que sirve de marco al mercado, con la ley moral; y conformidad de los múltiples actos económicos individuales, que establecen el precio del mercado, con la misma ley moral.
Una responsabilidad personal que se limite simplemente a la ley civil no es suficiente, pues implica, en muchos casos, « la abdicación de la conciencia moral » (85). Así como el precio en un mercado depende de los múltiples usos que dan los consumidores, asimismo nuestra consciencia moral, árbitro moral de los usos que se hacen, será la que permite que el precio del mercado coincida con el justo precio. Por tanto, cuando los agentes del mercado no incluyen el deber de justicia social en sus opciones económicas, el mecanismo mismo del mercado disociará el precio competitivo del justo precio.
En esta preparación del Jubileo del Año 2000, estamos todos invitados a encarnar la ley moral diariamente en nuestros actos económicos (86). Por tanto, el carácter justo o injusto del precio está, en cierta forma, « en nuestras manos »: las del productor y las del inversionista, las del consumidor y las del responsable de tomar las decisiones públicas.
El Estado y la comunidad de los Estados, sin embargo, no están dispensados de ejercer una tutela capaz, entre otras cosas, de mitigar, aunque de manera imperfecta, la carencia del deber individual de justicia social. El objeto político constituído por el bien común es más importante, en efecto, que la simple justicia conmutativa de los intercambios.