Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Leo PP. XIII
Immortale Dei

IntraText CT - Texto

Anterior - Siguiente

Pulse aquí para desactivar los vínculos a las concordancias

Ventajas de esta concepción

7. Esta que sumariamente dejamos trazada es la concepción cristiana del Estado. Concepción no elaborada temerariamente y por capricho, sino constituida sobre los supremos y más exactos principios, confirmados por la misma razón natural.

8. La constitución del Estado que acabamos de exponer, no menoscaba ni desdora la verdadera dignidad de los gobernantes. Y está tan lejos de mermar los derechos de la autoridad, que antes, por el contrario, los engrandece y consolida.

Si se examina a fondo el asunto, la constitución expuesta presenta una gran perfección, de la que carecen los restantes sistemas políticos. Perfección cuyos frutos serían excelentes y variados si cada uno de los dos poderes se mantuvieran dentro de su esfera propia y se aplicase sincera y totalmente al cumplimiento de la obligación y de la misión que le corresponden. De hecho, en la constitución del Estado que hemos desarrollado, lo divino y lo humano quedan repartidos de una manera ordenada y conveniente. Los derechos de los ciudadanos son respetados como derechos inviolables y quedan defendidos bajo el patrocinio de las leyes divinas, naturales y humanas. Los deberes de cada ciudadano son definidos con sabia exactitud y su cumplimiento queda sancionado con oportuna eficacia. Cada ciudadano sabe que, durante el curso incierto y trabajoso de esta mortal peregrinación hacia la patria eterna, tiene a la mano guías seguros para emprender este camino y auxiliadores eficaces para llegar a su fin. Sabe también que tiene a su alcance otros guías y auxiliadores para obtener y conservar su seguridad, su sustento y los demás bienes necesarios de la vida social presente. La sociedad doméstica encuentra su necesaria firmeza en la santidad del matrimonio, uno e indisoluble. Los derechos y los deberes de los cónyuges son regulados con toda justicia y equidad. El honor debido a la mujer es salvaguardado. La autoridad del marido se configura según el modelo de la autoridad de Dios. La patria potestad queda moderada de acuerdo con la dignidad de la esposa y de los hijos. Por último, se provee con acierto a la seguridad, al mantenimiento y a la educacíón de la prole.

En la esfera política y civil, las leyes se ordenan al bien común, y no son dictadas por el voto y el juicio falaces de la muchedumbre, sino por la verdad y la justicia. La autoridad de los gobernantes queda revestida de un cierto carácter sagrado y sobrehumano y frenada para que ni se aparte de la justicia degenere en abusos del poder. La obediencia de los ciudadanos tiene como compañera inseparable una honrosa dignidad, porque no es esclavitud de hombre a hombre, sino sumisión a la voluntad de Dios, que ejerce su poder por medio de los hombres. Tan pronto como arraiga esta convicción en la sociedad, entienden los ciudadanos que son deberes de justicia el respeto a la majestad de los gobernantes, la obediencia constante y leal a la autoridad pública, el rechazo de toda sedición y la observancia religiosa de la constitución del Estado.

Se imponen también como obligatorias la mutua caridad, la benignidad, la liberalidad. No queda dividido el hombre, que es ciudadano y cristiano al mismo tiempo, con preceptos contradictorios entre sí. En resumen: todos los grandes bienes con que la religión cristiana enriquece abundante y espontáneamente la misma vida mortal de los hombres quedan asegurados a la comunidad y al Estado. De donde se desprende la evidencia de aquella sentencia: «El destino del Estado depende del culto que se da a Dios. Entre éste y aquél existe un estrecho e íntimo parentesco»18.

En numerosos pasajes de sus obras San Agustín ha subrayado con su elocuencia acostumbrada el valor de los bienes, sobre todo cuando, hablando con la Iglesia católica, le dice: «Tú instruyes y enseñas con sencillez a los niños, con energía a los jóvenes, con calma a los ancianos, según la edad de cada uno, no sólo del cuerpo, sino también del espíritu. Tú sometes la mujer a su marido con casta y fiel obediencia, no para satisfacer la pasión, sino para propagar la prole y para la unión familiar. Tú antepones el marido a la mujer, no para afrenta del sexo más débil, sino para demostración de un amor leal. Tú sometes los hijos a los padres, pero salvando la libertad de aquéllos. Tú colocas a los padres sobre los hijos para que gobiernen a éstos amorosa y tiernamente. Tú unes a ciudades con ciudades, pueblos con pueblos; en una palabra: vinculas a todos los hombres, con el recuerdo de unos mismos padres, no sólo con un vínculo social, sino incluso con los lazos de la fraternidad. Tú enseñas a los reyes a mirar por el bien de los pueblos, tú adviertes a los pueblos que presten obediencia a los reyes. Tú enseñas con cuidado a quién es debido el honor, a quién el efecto, a quién la reverencia, a quién el temor, a quién el consuelo, a quién el aviso, a quién la exhortación, a quién la corrección, a quién la reprensión, a quién el castigo, manifestando al mismo tiempo que no todos tienen los mismos derechos, pero que a todos se debe la caridad y que a nadie puede hacérsele injuria»19.

En otro pasaje el santo Doctor refuta el error de ciertos filósofos políticos: «Los que afirman que la doctrina de Cristo es nociva al Estado, que nos presenten un ejército con soldados tales como la doctrina de Cristo manda; que nos den asimismo inspectores del fisco tales como la enseñanza de Cristo quiere y forma. Una vez que nos los hayan dado, atrévanse a decir que tal doctrina se opone al interés común. No lo dirán; antes bien, habrán de reconocer que su observancia es la gran salvación del Estado»20.

9. Hubo un tiempo en que la filosofía del Evangelio gobernaba los Estados. En aquella época la eficacia propia de la sabiduría cristiana y su virtud divina habían penetrado en las leyes, en las instituciones, en la moral de los pueblos, infiltrándose en todas las clases y relaciones de la sociedad. La religión fundada por Jesucristo se veia colocada firmemente en el grado de honor que le corresponde y florecía en todas partes gracias a la adhesión benévola de los gobernantes y a la tutela legítima de los magistrados. El sacerdocio y el imperio vivían unidos en mutua concordia y amistoso consorcio de voluntades. Organizado de este modo, el Estado produjo bienes superiores a toda esperanza. Todavía subsiste la memoria de estos beneficios y quedará vigente en innumerables monumentos históricos que ninguna corruptora habilidad de los adversarios podrá desvirtuar u oscurecer. Si la Europa cristiana domó las naciones bárbaras y las hizo pasar de la fiereza a la mansedumbre y de la superstición a la verdad; si rechazó victoriosa las invasiones musulmanas; si ha conservado el cetro de la civilización y se ha mantenido como maestra y guía del mundo en el descubrimiento y en la enseñanza de todo cuanto podía redundar en pro de la cultura humana; si ha procurado a los pueblos el bien de la verdadera libertad en sus más variadas formas; si con una sabia providencia ha creado tan numerosas y heroicas instituciones para aliviar las desgracias de los hombres, no hay que dudarlo: Europa tiene por todo ello una enorme deuda de gratitud con la religión, en la cual encontró siempre una inspiradora de sus grandes empresas y una eficaz auxiliadora en sus realizaciones. Habríamos conservado también hoy todos estos mismos bienes si la concordia entre ambos poderes se hubiera conservado. Podríamos incluso esperar fundadamente mayores bienes si el poder civil hubiese obedecido con mayor fidelidad y perseverancia a la autoridad, al magisterio y a los consejos de la Iglesia. Las palabras que Yves de Chartres escribió al papa Pascual II merecen ser consideradas como formulación de una ley imprescindible: «Cuando el imperio y el sacerdocio viven en plena armonía, el mundo está bien gobernado y la Iglesia florece y fructifica. Pero cuando surge entre ellos la discordia, no sólo no crecen los pequeños brotes, sino que incluso las mismas grandes instituciones perecen miserablemente»21 .




18. Teodosio II Carta a San Cirilo de Alejandría y a los obispos metropolitanos: Mansi, 4,1114.



19. San Agustín, De moribus Ecclesiae catholicae 1,30: PL 32,1336.



20. San Agustín, Epist. 138 ad Marcellinum 2,15: PL 33,532.



21. Vives de Chartres, Epis. 238: PL 162,246.






Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

IntraText® (V89) Copyright 1996-2007 EuloTech SRL