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Leo PP. XIII
Immortale Dei

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Condenación del derecho nuevo

16. Estas doctrinas, contrarias a la razón y de tanta trascendencia para el bien público del Estado, no dejaron de ser condenadas por los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, que vivían convencidos de las obligaciones que les imponía el cargo apostólico. Así, Gregorio XVI, en la encíclica Mirari vos, del 15 de agosto de 1832, condenó con gran autoridad doctrinal los principios que ya entonces se iban divulgando, esto es, el indiferentismo religioso, la libertad absoluta de cultos y de conciencia, la libertad de imprenta y la legitimidad del derecho de rebelión. Con relación a la separación entre la Iglesia y el Estado, decía así el citado Pontífice: «No podríamos augurar resultados felices para la Iglesia y para el Estado de los deseos de quienes pretenden con empeño que la Iglesia se separe del Estado, rompiendo la concordia mutua del imperio y del sacerdocio. Todos saben muy bien que esta concordia, que siempre ha sido tan beneficiosa para los intereses religiosos y civiles, es muy temida por los fautores de una libertad desvergonzada»23. De modo semejante, Pío IX, aprovechando las ocasiones que se le presentaron, condenó muchas de las falsas opiniones que habían empezado a estar en boga, reuniéndolas después en un catálogo, a fin de que supiesen los católicos a qué atenerse, sin peligro de equivocarse, en medio de una avenida tan grande de errores24.

17. De estas declaraciones pontificias, lo que debe tenerse presente, sobre todo, es que el origen del poder civil hay que ponerlo en Dios, no en la multitud; que el derecho de rebelión es contrario a la razón; que no es lícito a los particulares, como tampoco a los Estados, prescindir de sus deberes religiosos o medir con un mismo nivel todos los cultos contrarios; que no debe ser considerado en absoluto como un derecho de los ciudadanos, ni como pretensión merecedora de favor y amparo, la libertad inmoderada de pensamiento y de expresión. Hay que admitir igualmente que la Iglesia, no menos que el Estado, es una sociedad completa en su género y jurídicamente perfecta; y que, por consiguiente, los que tienen el poder supremo del Estado no deben pretender someter la Iglesia a su servicio u obediencia, o mermar la libertad de acción de la Iglesia en su esfera propia, o arrebatarle cualquiera de los derechos que Jesucristo le ha conferido. Sin embargo, en las cuestiones de derecho mixto es plenamente conforme a la naturaleza y a los designios de Dios no la separación ni mucho menos el conflicto entre ambos poderes, sino la concordia, y ésta de acuerdo con los fines próximos que han dado origen a entrambas sociedades.

18. Estos son los principios que la Iglesia católica establece en materia de constitución y gobierno de los Estados. Con estos principios, si se quiere juzgar rectamente, no queda condenada por sí misma ninguna de las distintas formas de gobierno, pues nada contienen contrario a la doctrina católica, y todas ellas, realizadas con prudencia y justicia, pueden garantizar al Estado la prosperidad pública. Más aún: ni siquiera es en sí censurable, según estos principios, que el pueblo tenga una mayor o menor participación en el gobierno, participación que, en ciertas ocasiones y dentro de una legislación determinada, puede no sólo ser provechosa, sino incluso obligatoria para los ciudadanos. No hay tampoco razón justa para acusar a la Iglesia de ser demasiado estrecha en materia de tolerancia o de ser enemiga de la auténtica y legítima libertad. Porque, si bien la Iglesia juzga ilícito que las diversas clases de culto divino gocen del mismo derecho que tiene la religión verdadera, no por esto, sin embargo, condena a los gobernantes que para conseguir un bien importante o para evitar un grave mal toleran pacientemente en la práctica la existencia de dichos cultos en el Estado. Es, por otra parte, costumbre de la Iglesia vigilar con mucho cuidado para que nadie sea forzado a abrazar la fe católica contra su voluntad, porque, como observa acertadamente San Agustín, «el hombre no puede creer más que de buena voluntad»25.

19. Por la misma razón, la Iglesia no puede aprobar una líbertad que lleva al desprecio de las leyes santísimas de Dios y a la negación de la obediencia debida a la autoridad legítima. Esta libertad, más que libertad, es licencia. Y con razón la denomina San Agustín libertad de perdición26 y el apóstol San Pedro velo de malicia27. Más aún: esa libertad, siendo como es contraria a la razón, constituye una verdadera esclavitud, pues el que obra el pecado, esclavo es del pecado28. Por el contrario, es libertad auténtica y deseable aquella que en la esfera de la vida privada no permite el sometimiento del hombre a la tiranía abominable de los errores y de las malas pasiones y que en el campo de la vida pública gobierna con sabiduría a los ciudadanos, fomenta el progreso y las comodidades de la vida y defiende la administración del Estado de toda ajena arbitrariedad. La Iglesia es la primera en aprobar esta libertad justa y digna del hombre. Nunca ha cesado de combatír para conservarla incólume y entera en los pueblos. Los monumentos históricos de las edades precedentes demuestran que la Iglesia católica ha sido siempre la iniciadora, o la impulsora, o la protectora de todas las instituciones que pueden contribuir al bienestar común en el Estado. Tales son las eficaces instituciones creadas para coartar la tiranía de los príncipes que gobiernan mal a los pueblos; las que impiden que el poder supremo del Estado invada indebidamente la esfera municipal o familiar, y las dirigidas a garantizar la dignidad y la vida de las personas y la igualdad jurídica de los ciudadanos.

Consecuente siempre consigo mísma, si por una parte rechaza la libertad inmoderada, que lleva a los indivíduos y a los pueblos al desenfreno o a la esclavitud, acepta, por otra parte, con mucho gusto, los adelantos que trae consigo el tiempo, cuando promueven de veras el bienestar de la vida presente, que es como un camino que lleva a la vida e inmortalidad futuras. Calumnia, por tanto, vana e infundada es la afirmación de algunos que dicen que la Iglesia mira con malos ojos el sistema político moderno y que rechaza sin distinción todos los descubrimientos del genio contemporáneo. La Iglesia rechaza, sin duda alguna, la locura de ciertas opiniones. Desaprueba el pernicíoso afán de revoluciones y rechaza muy especialmente ese estado de espíritu en el que se vislumbra el comienzo de un apartamiento voluntario de Dios. Pero como todo lo verdadero proviene necesariamente de Dios, la Iglesia reconoce como destello de la mente divina toda verdad alcanzada por la investigación del entendimiento humano. Y como no hay verdad alguna del orden natural que esté en contradicción con las verdades reveladas, por el contrario, son muchas las que comprueban esta misma fe; y, además, todo descubrimiento de la verdad puede llevar, ya al conocimiento, ya a la glorificación de Dios, de aquí que la Iglesia acoja siempre con agrado y alegría todo lo que contribuye al verdadero progreso de las ciencias. Y así como lo ha hecho siempre con las demás ciencias, la Iglesia fomentará y favorecerá con ardor todas aquellas ciencias que tienen por objeto el estudio de la naturaleza. En estas disciplinas, la Iglesia no rechaza los nuevos descubrimientos. Ni es contraria a la búsqueda de nuevos progresos para el mayor bienestar y comodídad de la vida. Enemiga de la inercia perezosa, desea en gran manera que el ingenio humano, con el trabajo y la cultura, produzca frutos abundantes. Estimula todas las artes, todas las industrias, y dirigiendo con su eficacia propia todas estas cosas a la virtud y a la salvación del hombre, se esfuerza por impedir que la inteligencia y la actividad del hombre aparten a éste de Dios y de los bienes eternos.

20. Pero estos principios, tan acertados y razonables, no son aceptados hoy día, cuando los Estados no solamente rechazan adaptarse a las normas de la filosofia cristiana, sino que parecen pretender alejarse cada día más de ésta. Sin embargo, como la verdad expuesta con claridad suele propagarse fácilmente por sí misma y penetrar poco a poco en los entendimientos de los hombres, por esto Nos, obligados en concíencia por el sagrado cargo apostólico que ejercemos para con todos los pueblos, declaramos la verdad con toda libertad, según nuestro deber. No porque Nos olvidemos las especiales circunstancias de nuestros tiempos, ni porque juzguemos condenables los adelantos útiles y honestos de nuestra época, sino porque Nos querríamos que la vida pública discurriera por caminos más seguros y tuviera fundamentos más sólidos, y esto manteniendo intacta la verdadera libertad de los pueblos; esta libertad humana cuya madre y mejor garantía es la verdad: «la verdad os hará libres»29.




23. Gregorio XVI, Enc. Mirari vos, 15 de agosto de 1832: ASS 4 (1868) 341ss.



24. Véase Pío IX, Syllabus prop.19,39,55 y 89: ASS 3 (1867) 167ss.



25. San Agustín, Tractatus in Io. Evang. 26,2: PL 35,1607.



26. San Agustín, Epist. 105 2,9: PL 33,399.



27. 1 Pe 2,16.



28. Jn 8,34.



29. Jn 7,32.






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