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Pius PP. XI
Ad catholici sacerdotii

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Normas de la S.C. de Sacramentos

58. Por lo demás, si se guardan diligentemente todas las prescripciones canónicas, si todos se atienen a las prudentes normas que, pocos años ha, hicimos Nos promulgar por la Sagrada Congregación de Sacramentos sobre esta materia 136, se ahorrarán muchas lágrimas a la Iglesia, y al pueblo fiel muchos escándalos.

59. Y puesto que para los religiosos quisimos que se diesen normas análogas137, a la par que encarecemos a quien corresponde su fiel observancia, advertimos a todos los superiores generales de los Institutos religiosos que tienen jóvenes destinados al sacerdocio, que tomen como dicho a sí todo lo que hasta aquí hemos recomendado para la formación del clero, ya que ellos son los que presentan sus súbditos para que sean ordenados por los obispos, y éstos generalmente se remiten a su juicio.

60. Ni se dejen apartar, tanto los obispos como los superiores religiosos, de esta bien necesaria severidad por temor a que llegare a disminuir el número de sacerdotes de la diócesis o del Instituto. El Angélico Doctor Santo Tomás se propuso ya esta dificultad, a la que responde así con su habitual sabiduría y lucidez: «Dios nunca abandona de tal manera a su Iglesia que no se hallen ministros idóneos en número suficiente para las necesidades de los fieles si se promueve a los que son dignos y se rechaza a los indignos»138. Y en todo caso, como bien observa el mismo Santo Doctor, repitiendo casi a la letra las graves palabras del concilio ecuménico IV Lateranense139: «Si no se pudieran encontrar tantos ministros como hay ahora, mejor es que haya pocas buenos que muchos malos»140.

Que es lo mismo que Nos recomendamos en una solemne circunstancia, cuando con ocasión de la peregrinación internacional de los seminaristas durante el año de nuestro jubileo sacerdotal, hablando al imponente grupo de los arzobispos y obispos de Italia, dijimos que vale más un sacerdote bien formado que muchos poco o nada preparados, con los cuales no puede contar la Iglesia, si es que no tiene más bien que llorar141. ¡Qué terrible cuenta tendremos que dar, venerables hermanos, al Príncipe de los Pastores142, al Obispo supremo de las almas143, si las hemos encomendado a guías ineptos y a directores incapaces!




136. Instructio super scrutinio candidatorum instituendo antequam ad Ordines promoveantur (27 dic. 1930): AAS 23 (1931) 120.



137. Instructio ad supremos Religiosorum, etc. Moderatores de formatione clericali, etc. (1 dic. 1931): AAS 24,74-81.



138. Suppl. 36,4 ad l.



139. Conc. Later. IV, ann.1215, c.22.



140. Suppl. 36,4 ad a.



141. Cf. L'Osservatore Romano, año 69, n.21022 (año 1929) n.176, 29-30 julio.



142. Cf. 1 Pe 5,4.



143. Ibíd., 2,25.






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