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Pius PP. XI
Ad catholici sacerdotii

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55. Piensen los rectores de los seminarios, piensen los directores espirituales y confesores, la responsabilidad gravísima que echan sobre sí para con Dios, para con la Iglesia y para con los mismos jóvenes, si por su parte no hacen todo cuanto les sea posible para impedir un paso tan errado. Decimos que aun los confesores y directores espirituales podrían ser responsables de un tan grave yerro, no porque puedan ellos hacer nada en el fuero externo, cosa que les veda severamente su mismo delicadísimo cargo, y muchas veces también el inviolable sigilo sacramental, sino porque pueden influir mucho en el ánimo de cada uno de los alumnos, y porque deben dirigir a cada uno con paternal firmeza según lo que su bien espiritual requiera. Ellos, por lo tanto, sobre todo si por alguna razón los superiores no toman la mano o se muestran débiles, deben intimar, sin respetos humanos, a los ineptos o a los indignos la obligación de retirarse cuando están aún a tiempo, ateniéndose en este particular a la sentencia más segura, que en este caso es también la más favorable para el penitente, pues le preserva de un paso que podría serle eternamente fatal.

Y si alguna vez no viesen tan claro que deben imponer obligación, válganse al menos de toda la autoridad que les da su cargo y del afecto paterno que tienen a sus hijos espirituales, para inducir a los que no tienen las disposiciones debidas a que ellos mismos se retiren espontáneamente. Acuérdense los confesores de lo que en materia semejante dice San Alfonso María de Ligorio: «Generalmente hablando... (en estos casos), cuanto mayor rigor use el confesor con el penitente, tanto más le ayudará a salvarse; y al revés, cuanto más benigno se muestre, tanto más cruel será. Santo Tomós de Villanueva llamaba a estos confesores demasiado benignos despiadadamente piadosos, impie pios. Tal caridad es contraria a la caridad»126.




126. S. Alf. M. de Ligorio, Opere asc. 3 122 (Marietti 1847).






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