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Pius PP. XI
Ad catholici sacerdotii

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Responsabilidad principal del obispo

56. Pero la responsabilidad principal será siempre la del obispo, el cual, según la gravísima ley de la Iglesia, no debe conferir las sagradas órdenes a ninguno de cuya aptitud canónica no tenga certeza moral fundada en razones positivas; de lo contrario, no sólo peca gravísimamente, sino que se expone al peligro de tener parte en los pecados ajenos127; canon en que se percibe bien claramente el eco del aviso del Apóstol a Timoteo: «A nadie impongas de ligero las manos ni te hagas partícipe de pecados ajenos»128. «Imponer ligeramente las manos es (como explica nuestro predecesor San León Magno) conferir la dignidad sacerdotal, sin haberlos probado, a quienes no tienen ni la edad conveniente, ni el mérito de la obediencia, ni han sufrido los debidos exámenes, ni el rigor de la disciplina, y ser partícipe de pecados ajenos es hacerse tal el que ordena cual es el que no merecía ser ordenad»129, porque, como dice San Juan Crisóstomo, dirigiéndose al obispo, «pagarás también tú la pena de sus pecados, así pasados como futuros, por haberle conferido la dignidad»130.

57. Palabras severas, venerables hermanos; pero más terrible es aún la responsabilidad que ellas indican, la cual hacía decir al gran obispo de Milán San Carlos Borromeo: «En este punto, aun una pequeña negligencia de mi parte puede ser causa de muy grandes pecados»131. Ateneos, por lo tanto, al consejo del antes citado Crisóstomo: «No es después de la primera prueba, ni después de la segunda o tercera, cuando has de imponer las manos, sino cuando lo tengas todo bien considerado y examinado»132. Lo cual debe observarse sobre todo en lo que toca a la santidad de la vida de los candidatos al sacerdocio. «No basta —dice el santo obispo y doctor San Alfonso María de Ligorio— que el obispo nada malo sepa del ordenando, sino que debe asegurarse de que es positiUamente bueno»133. Así que no temáis parecer demasiado severos si, haciendo uso de vuestro derecho y cumpliendo vuestro deber, exigís de antemano tales pruebas positivas y, en caso de duda, diferís para más tarde la ordenación de alguno; porque, como hermosamente enseña San Gregorio Magno: «Se cortan, cierto, en el bosque las maderas que sean aptas para los edificios, pero no se carga el peso del edificio sobre la madera, luego de cortada en el bosque, sino después que al cabo de mucho tiempo esté bien seca y dispuesta para la obra; que si no se toman estas precauciones, bien pronto se quiebra con el peso»134, o sea, por decirlo con las palabras claras y breves del Angélico Doctor, «las sagradas órdenes presuponen la santidad..., de modo que el peso de las órdenes debe cargar sobre las paredes que la santidad haya bien desecado de la humedad de los vicios»135.




127. CIC (1917) c.973,3. 



128. 1 Tim 5,22. 



129. Ep. 12: PL 54,647. 



130. Hom. 16 in Tim: PG 62,587. 



131. Hom. ad ordinandos (1 junio 1577); Homiliae (ed. bibl. Ambros. Mediol. 1747) 4,270. 



132. Hom. 16 in Tim.: PG 62,587.



133. Theol. mor. de Sacram. Ordin. n.803. 



134. Ep. 1,9,106: PL 70,1031.



135. II-II q.189, a.l ad 3.






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