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| Leo PP. XIII Satis cognitum IntraText CT - Texto |
Todos los obispos y cada uno en particular
41. Sería apartarse de la verdad y contradecir abiertamente a la constitución divina de la Iglesia pretender que cada uno de los obispos, considerados aisladamente, debe estar sometido a la jurisdicción de los Pontífices romanos; pero que todos los obispos, considerados en conjunto, no deben estarlo. ¿Cuál es, en efecto, toda la razón de ser y la naturaleza del fundamento? Es la de poner a salvo la unidad y la solidez más bien de todo el edificio que la de cada una de sus partes.
Y esto es mucho más verdadero en el punto de que tratamos, pues Jesucristo nuestro Señor ha querido para la solidez del fundamento de su Iglesia obtener este resultado: que las puertas del infierno no puedan prevalecer contra ella. Todo el mundo conviene en que esta promesa divina se refiere a la Iglesia universal y no a sus partes tomadas aisladamente, pues éstas pueden, en realidad, ser vencidas por el esfuerzo de los infiernos, y ha ocurrido a muchas de ellas separadamente ser, en efecto, vencidas.
Además, el que ha sido puesto a la cabeza de todo el rebaño, debe tener necesariamente la autoridad, no solamente sobre las ovejas dispersas, sino sobre todo el conjunto de las ovejas reunidas. ¿Es acaso que el conjunto de las ovejas gobierna y conduce al pastor? Los sucesores de los apóstoles, reunidos, ¿serán el fundamento sobre el que el sucesor de Pedro debería apoyarse para encontrar la solidez?
Quien posee las llaves del reino tiene, evidentemente, derecho y autoridad no sólo sobre las provincias aisladas, sino sobre todas a la vez; y del mismo modo que los obispos, cada uno en su territorio, mandan con autoridad verdadera, así a los Pontífices romanos, cuya jurisdicción abraza a toda la sociedad cristiana, tiene todas las porciones de esta sociedad, aun reunidas en conjunto, sometidas y obedientes a su poder. Jesucristo nuestro Señor, según hemos dicho repetidas veces, ha dado a Pedro y a sus sucesores el cargo de ser sus Vicarios, para ejercer perpetuamente en la Iglesia el mismo poder que El ejerció durante su vida mortal. Después de esto, ¿se dirá que el colegio de los apóstoles excedía en autoridad a su Maestro?
42. Este poder de que hablamos sobre el colegio mismo de los obispos, poder que las Sagradas Letras denuncian tan abiertamente, no ha cesado la Iglesia de reconocerlo y atestiguarlo. He aquí lo que acerca de este punto declaran los concilios: «Leemos que el Pontifice romano ha juzgado a los prelados de todas las Iglesias; pero no leemos que él haya sido juzgado por ninguno de ellos»120. Y la razón de este hecho está indicada con sólo decir que «no hay autoridad superior a la autoridad de la Sede Apostólica»121.
Por esto Gelasio habla así de los decretos de los concilios: «Del mismo modo que lo que 1a Sede primera no ha aprobado no puede estar en vigor, así, por el contrario, lo que ha confirmado por su juicio, ha sido recibido por toda la Iglesia»122. En efecto, ratificar o invalidar la sentencia y los decretos de los concilios ha sido siempre propio de los Pontífices romanos. León el Grande anuló los actos del conciliábulo de Efeso; Dámaso rechazó el de Rímini; Adriano I el de Constantinopla; y el vigésirno octavo canon del concilio de Calcedonia, desprovisto de la aprobación y de la autoridad de la Sede Apostólica, ha quedado, como todos saben, sin vigor ni efecto.
Con razón, pues, en el quinto concilio de Letrán expidió León X este decreto: «Consta de un modo manifiesto no solamente por los testimonios de la Sagrada Escritura, por las palabras de los Padres y de otros Pontífices romanos y por los decretos de los sagrados cánones, sino por la confesión formal de los mismos concilios, que sólo el Pontífice romano, durante el ejercicio de su cargo, tiene pleno derecho y poder, como tiene autoridad sobre los concilios, para convocar, transferir y disolver los concilios.
Las Sagradas Escrituras dan testimonio de que las llaves del reino de los cielos fueron confiadas a Pedro solamente, y también que el poder de atar y desatar fue conferido a los apóstoles conjuntamente con Pedro; pero ¿dónde consta que los apóstoles hayan recibido el soberano poder sin Pedro y contra Pedro? Ningún testimonio lo dice. Seguramente no es de Cristo de quien lo han recibido.
Por esto, el decreto del concilio Vaticano I que definió la naturaleza y el alcance de la primacía del Pontífice romano no introdujo ninguna opinión nueva, pues sólo afirmó la antigua y constante fe de todos los siglos».
43. Y no hay que creer que la sumisión de los mismos súbditos a dos autoridades implique confusión en la administración.
Tal sospecha nos está prohibida, en primer término, por la sabiduría de Dios, que ha concebido y establecido por sí mismo la organización de ese gobierno. Además, es preciso notar que lo que turbaría el orden y las relaciones mutuas sería la coexistencia, en una sociedad, de dos autoridades del mismo grado y que no se sometiera la una a la otra. Pero la autoridad del Pontífice es soberana, universal y del todo independiente; la de los obispos está limitada de una manera precisa y no es plenamente independiente. «Lo inconveniente sería que dos pastores estuviesen colocados en un grado igual de autoridad sobre el mismo rebaño. Pero que dos superiores, uno de ellos sometido al otro, estén colocados sobre los mismos súbditos no es un inconveniente, y así un mismo pueblo está gobernado de un modo inmediato por su párroco, y por el obispo, y por el papa»123.
Los Pontífices romanos, que saben cuál es su deber, quieren más que nadie la conservación de todo lo que está divinamente instituido en la Iglesia, y por esto, del mismo modo que defienden los derechos de su propio poder con el celo y vigilancia necesarios, así también han puesto y pondrán constantemente todo su cuidado en mantener a salvo la autoridad de los obispos.
Y más aún, todo lo que se tributa a los obispos en orden al honor y a la obediencia, lo miran como si a ellos mismos les fuere tributado. «Mi honor es el honor de la Iglesia universal. Mi honor es el pleno vigor de la autoridad de mis hermanos. No me siento verdaderamente honrado sino cuando se tributa a cada uno de ellos el honor que le es debido»124.