- I. Nuevos aspectos del problema y competencia del magisterio
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Competencia del Magisterio
4. Estas cuestiones exigían del
Magisterio de la Iglesia una nueva y profunda reflexión acerca de
los principios de la doctrina moral del matrimonio, doctrina fundada sobre la
ley natural,
iluminada y enriquecida por la Revelación divina.
Ningún fiel querrá negar que corresponda al Magisterio de la Iglesia el
interpretar también la ley
moral natural. Es, en efecto, incontrovertible —como tantas veces han declarado
nuestros
predecesores 1— que Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles
su autoridad divina y
al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus
mandamientos 2, los constituía en custodios y en
intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley
evangélica, sino también de la
natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente
necesario para
salvarse 3.
En conformidad con esta su misión, la Iglesia dio siempre, y con más amplitud
en los tiempos
recientes, una doctrina coherente tanto sobre la naturaleza del matrimonio como
sobre el recto
uso de los derechos conyugales y sobre las obligaciones de los esposos 4.
1. Cfr. Pío XI, Enc. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1946,
Pii IX P. M. Acta, vol. 1. pp. 9-10; San Pío X, Enc. Singulari quadam,
24 de septiembre de 1912, AAS 4 (1912), p. 658; Pío XI, cfr. Casti connubii,
31 de diciembre de 1930, AAS 22 (1930), pp. 579-581; Pío XII, Aloc. Magnificate Dominum al Episcopado
del mundo católico, 2 de noviembre de 1954, AAS 46 (1954), pp. 671-672; Juan
XXIII, Enc. Mater et Magistra, 15 de mayo de
1961, AAS 53 (1961), p. 457.
2.Cfr. Math., 28, 18-19.
3.Cfr. Math., 7, 21.
4. Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars II, c. VIII; León XIII, Enc. Arcanum, 10 de
febrero de 1880; Acta L. XIII, 2 (1881), pp. 26-29; Pío XI, Enc. Divini
illius Magistri, 31 de
diciembre de 1929, AAS 22 (1930), pp. 58-61; Enc. Casti connubii, 31 de
diciembre de 1930, AAS 22 (1930), pp. 545-546; Pío XII Alocución a la Unión
Italiana médico-biológica de San Lucas, 12 de noviembre de 1944, Discorsi e
Radiomessaggi, VI, pp. 191-192; al Convenio de la Unión Católica Italiana
de Comadronas, 29 de octubre de 1951, AAS 43 (1951), pp. 853-854; al Congreso
del "Fronte della Famiglia" y de la Asociación de Familias Numerosas,
28 de noviembre de 1951, AAS 43 (1951), pp. 857-859; al VII Congreso de la
Sociedad Internacional de Hematología, 12 de septiembre de 1958, AAS 50 (1958),
pp. 734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), pp.
446-447; Codex Iuris Canonici, can. 1067; 1068, párr.1; 1076, párr.1-2;
Conc. Vaticano II, Const. Past. Gaudium et Spes, nn. 47-52.
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