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| Paulus PP. VI Humanae vitae IntraText CT - Texto |
Vías ilícitas
para la regulación de los nacimientos
14. En
conformidad con estos principios fundamentales de la visión humana y cristiana
del
matrimonio, debemos una vez más declarar que hay que excluir absolutamente,
como vía lícita
para la regulación de los nacimientos, la interrupción
directa del proceso generador ya iniciado, y
sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones
terapéuticas
14.
Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado
muchas veces, la
esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer 15;
queda
además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su
realización, o en el
desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio,
hacer
imposible la procreación 16.
Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos
conyugales
intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos
constituirían un todo con
los actos fecundos anteriores o que seguirán después y que por tanto
compartirían la única e
idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito alguna
vez tolerar un mal moral menor a fin de
evitar un mal mayor o de promover un bien más grande 17, no es lícito,
ni aun por razones
gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien 18, es decir, hacer
objeto de un acto positivo
de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la
persona
humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual,
familiar o social.
Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente
infecundo, y por esto
intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida
conyugal
fecunda.