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Paulus PP. VI
Humanae vitae

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Competencia del Magisterio

4. Estas cuestiones exigían del Magisterio de la Iglesia una nueva y profunda reflexión acerca de
los principios de la doctrina moral del matrimonio, doctrina fundada sobre la ley natural,
iluminada y enriquecida por la Revelación divina. 

Ningún fiel querrá negar que corresponda al Magisterio de la Iglesia el interpretar también la ley
moral natural. Es, en efecto, incontrovertible —como tantas veces han declarado nuestros
predecesores 1— que Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y
al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos 2, los constituía en custodios y en
intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino también de la
natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente necesario para
salvarse 3.

En conformidad con esta su misión, la Iglesia dio siempre, y con más amplitud en los tiempos
recientes, una doctrina coherente tanto sobre la naturaleza del matrimonio como sobre el recto
uso de los derechos conyugales y sobre las obligaciones de los esposos 4




1. Cfr. Pío XI, Enc. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1946, Pii IX P. M. Acta, vol. 1. pp. 9-10; San Pío X, Enc. Singulari quadam, 24 de septiembre de 1912, AAS 4 (1912), p. 658; Pío XI, cfr. Casti connubii, 31 de diciembre de 1930, AAS 22 (1930), pp. 579-581; Pío XII, Aloc. Magnificate Dominum al Episcopado del mundo católico, 2 de noviembre de 1954, AAS 46 (1954), pp. 671-672; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, 15 de mayo de 1961, AAS 53 (1961), p. 457. 



2.Cfr. Math., 28, 18-19. 



3.Cfr. Math., 7, 21. 



4. Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars II, c. VIII; León XIII, Enc. Arcanum, 10 de febrero de 1880; Acta L. XIII, 2 (1881), pp. 26-29; Pío XI, Enc. Divini illius Magistri, 31 de
diciembre de 1929, AAS 22 (1930), pp. 58-61; Enc. Casti connubii, 31 de diciembre de 1930, AAS 22 (1930), pp. 545-546; Pío XII Alocución a la Unión Italiana médico-biológica de San Lucas, 12 de noviembre de 1944, Discorsi e Radiomessaggi, VI, pp. 191-192; al Convenio de la Unión Católica Italiana de Comadronas, 29 de octubre de 1951, AAS 43 (1951), pp. 853-854; al Congreso del "Fronte della Famiglia" y de la Asociación de Familias Numerosas, 28 de noviembre de 1951, AAS 43 (1951), pp. 857-859; al VII Congreso de la Sociedad Internacional de Hematología, 12 de septiembre de 1958, AAS 50 (1958), pp. 734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), pp. 446-447; Codex Iuris Canonici, can. 1067; 1068, párr.1; 1076, párr.1-2; Conc. Vaticano II, Const. Past. Gaudium et Spes, nn. 47-52. 






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