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Paulus PP. VI
Humanae vitae

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Respetar la naturaleza y la finalidad del acto matrimonial 

11. Estos actos, con los cuales los esposos se unen en casta intimidad, y a través de los cuales
se transmite la vida humana, son, como ha recordado el Concilio, "honestos y dignos" 11, y no
cesan de ser legítimos si, por causas independientes de la voluntad de los cónyuges, se prevén
infecundos, porque continúan ordenados a expresar y consolidar su unión. De hecho, como
atestigua la experiencia, no se sigue una nueva vida de cada uno de los actos conyugales. Dios
ha dispuesto con sabiduría leyes y ritmos naturales de fecundidad que por sí mismos distancian
los nacimientos. La Iglesia, sin embargo, al exigir que los hombres observen las normas de la ley
natural interpretada por su constante doctrina, enseña que cualquier acto matrimonial (quilibet
matrimonii usus
) debe quedar abierto a la transmisión de la vida 12




11. Ibid., n. 49, 2o. 



12. Cfr. Pío XI, Enc. Casti connubii, AAS 22 (1930), p. 560; Pío XII, AAS 43 (1951), p.
843. 






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