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Paulus PP. VI
Humanae vitae

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Fidelidad al plan de Dios

13. Justamente se hace notar que un acto conyugal impuesto al cónyuge sin considerar su
condición actual y sus legítimos deseos, no es un verdadero acto de amor; y prescinde por tanto
de una exigencia del recto orden moral en las relaciones entre los esposos. Así, quien reflexiona
rectamente deberá también reconocer que un acto de amor recíproco, que prejuzgue la
disponibilidad a transmitir la vida que Dios Creador, según particulares leyes, ha puesto en él,
está en contradicción con el designio constitutivo del matrimonio y con la voluntad del Autor de
la vida. Usar este don divino destruyendo su significado y su finalidad, aun sólo parcialmente, es
contradecir la naturaleza del hombre y de la mujer y sus más íntimas relaciones, y por lo mismo
es contradecir también el plan de Dios y su voluntad. Usufructuar, en cambio, el don del amor
conyugal respetando las leyes del proceso generador significa reconocerse no árbitros de las
fuentes de la vida humana, sino más bien administradores del plan establecido por el Creador.
En efecto, al igual que el hombre no tiene un dominio ilimitado sobre su cuerpo en general, del
mismo modo tampoco lo tiene, con más razón, sobre las facultades generadoras en cuanto tales,
en virtud de su ordenación intrínseca a originar la vida, de la que Dios es principio. "La vida
humana es sagrada —recordaba Juan XXIII—; desde su comienzo, compromete directamente la
acción creadora de Dios" 13




13. Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), p. 447. 






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