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Congregación para la Educación Católica; Congregación para el Clero
Normas básicas de la formación de los diáconos permanents

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DECLARACIÓN CONJUNTA
E
INTRODUCCIÓN

DECLARACIÓN CONJUNTA

El Diaconado permanente, restablecido por el Concilio Vaticano II en armonía con la antigua Tradición y con los auspicios específicos del Concilio Tridentino, en estos últimos decenios ha conocido, en numerosos lugares, un fuerte impulso y ha producido frutos prometedores, en favor de la urgente obra misionera de la nueva evangelización. La Santa Sede y numerosos Episcopados no han cesado de ofrecer elementos normativos y puntos de referencia para la vida y la formación diaconal, favoreciendo una experiencia eclesial que, por su incremento,necesita hoy de unidad de enfoques, de ulteriores elementos clarificadores y, a nivel operativo, de estímulos y puntualizaciones pastorales. Es toda la realidad diaconal (visión doctrinal fundamental, consiguiente discernimiento vocacional y preparación, vida, ministerio, espiritualidad y formación permanente) la que postula hoy una revisión del camino recorrido hasta ahora, para alcanzar una clarificación global, indispensable para un nuevo impulso de este grado del Orden sagrado, en correspondencia con los deseos y las intenciones del Concilio Vaticano II.

Las Congregaciones para la Educación Católica y para el Clero, después de la publicación, respectivamente, de la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis para la formación al sacerdocio y del Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, han visto la necesidad de prestar especial atención a la temática del Diaconado Permanente, para completar el desarrollo de cuanto se refiere a los dos primeros grados del Orden sagrado, objeto de su competencia. Por consiguiente, después de haber escuchado al Episcopado universal y a numerosos expertos, las dos congregaciones han dedicado a este tema sus Asambleas Plenarias de noviembre de 1995. Cuanto se trató, unido a las numerosísimas experiencias adquiridas, ha sido objeto de atento estudio por parte de los Eminentísimos y Excelentísimos Miembros, por ello, las dos Congregaciones han elaborado las presentes redacciones finales de la Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium y del Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes que reproducen fielmente instancias, indicaciones y propuestas provenientes de todas la áreas geográficas, representadas a tan alto nivel. Los trabajos de las dos Asambleas Plenarias han hecho surgir numerosos elementos de convergencia y la necesidad, cada vez más sentida en nuestro tiempo, de una armonía concertada, para ventaja de la unidad en la formación y de la eficacia pastoral del sagrado ministerio, frente a los desafíos del ya inminente Tercer Milenio. Por tanto, los mismos Padres han pedido que los dos Dicasterios se encargaran de la redacción sincrónica de los dos documentos, publicándolos simultáneamente, precedidos por una única introducción comprensiva de los elementos fundamentales.

La Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium, preparada por la Congregación para la Educación Católica, pretende no sólo ofrecer algunos principios orientativos sobre la formación de los diáconos permanentes, sino también dar algunas directrices que deben ser tenidas en cuenta por las Conferencias Episcopales en la elaboración de sus «Ratio» nacionales. La Congregación ha pensado ofrecer a los Episcopados este subsidio, análogo a la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, para ayudarlos a cumplir de modo adecuado las prescripciones del can. 236, CIC, con el fin de garantizar en la Iglesia la unidad, la seriedad y la integridad de la formación de los diáconos permanentes.

Por lo que se refiere al Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, éste tiene valor no sólo exhortativo sino, como también el precedente para los presbíteros, reviste un carácter jurídicamente vinculante allí donde sus normas «recuerdan iguales normas disciplinares del Código de Derecho Canónico», o «determinan los modos de ejecución de las leyes universales de la Iglesia, hacen explícitas sus razones doctrinales e inculcan o solicitan su fiel observancia».(1) En estos casos concretos, el Directorio debe ser considerado como formal Decreto general ejecutivo (cf. can. 32).

Estos dos documentos, que son ahora publicados por autoridad de los respectivos Dicasterios, aunque cada uno conserva su propia identidad y su valor jurídico específico, se reclaman y se integran mutuamente, en virtud de su lógica continuidad, y se desea vivamente que sean presentados, acogidos y aplicados siempre en su integridad. La introducción, punto de referencia y de inspiración de toda la normativa, aquí publicada conjuntamente, permanece indisolublemente ligada a ambos documentos.

Ésta se atiene a los aspectos históricos y pastorales del Diaconado Permanente, con referencia específica a la dimensión práctica de la formación y del ministerio. Los elementos doctrinales que sostienen las argumentaciones son los de la doctrina expresada en los documentos del Concilio Vaticano II y en el sucesivo Magisterio pontificio.

Los documentos responden a una necesidad ampliamente sentida de aclarar y reglamentar la diversidad de perspectivas de los experimentos hasta aquí realizados, tanto a nivel de discernimiento y de preparación, como a nivel de actuación ministerial y de formación permanente. De este modo se podrá asegurar aquella estabilidad de criterios que no dejará de garantizar dentro de la legítima pluralidad la indispensable unidad, con la consiguiente fecundidad de un ministerio que ha producido ya buenos frutos y promete una válida contribución a la nueva evangelización, en el umbral del Tercer Milenio.

Las normas, contenidas en los dos documentos, se refieren a los diáconos permanentes del clero secular diocesano, aunque muchas de ellas, con las necesarias adaptaciones, deberán ser tenidas en cuenta por los diáconos permanentes miembros de Institutos de vida consagrada y de Sociedades de vida apostólica.




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