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| Congregación para la Educación Católica; Congregación para el Clero Normas básicas de la formación de los diáconos permanents IntraText CT - Texto |
EL ITINERARIO DE LA FORMACIÓN
AL DIACONADO PERMANENTE
1. La presentación de los aspirantes
40. La decisión de comenzar el proceso de formación diaconal podrá ser tomada o por iniciativa del propio aspirante o por una explícita propuesta de la comunidad a la que pertenece el aspirante. En cualquier caso, tal decisión debe ser aceptada y compartida por la comunidad.
El párroco (o el Superior, en el caso de los religiosos) es el que, en nombre de la comunidad, deberá presentar al Obispo (o al Superior Mayor competente) el aspirante al diaconado. Lo hará acompañando la candidatura con la exposición de las razones que la apoyan, y con un curriculum vitæ y de pastoral del aspirante.
El Obispo (o el Superior Mayor competente), después de haber consultado al director para la formación y al equipo de formadores, decidirá si admitir o no el aspirante al período propedéutico.
2. El período propedéutico
41. Con la admisión entre los aspirantes al diaconado comienza un período propedéutico, que deberá tener una duración conveniente. Es un período en el que se deberá iniciar a los aspirantes en un más profundo conocimiento de la teología, de la espiritualidad y del ministerio diaconales y se les invitará a un discernimiento más atento de su llamada.
42. Responsable del período propedéutico es el director para la formación quien, según los casos, podrá confiar los aspirantes a uno o más tutores. Es de desear que, donde las circunstancias lo permitan, los aspirantes constituyan una comunidad propia, con un ritmo adecuado de encuentros y de oración, y que prevea también momentos comunes con la comunidad de los candidatos.
El director para la formación cuidará de que cada aspirante sea acompañado por un director espiritual aprobado, y mantendrá contactos con el párroco de cada uno (u otro sacerdote) a fin de programar el tirocinio pastoral. Procurará, también, relacionarse con las familias de los aspirantes casados para cerciorarse de su disposición para aceptar, compartir y acompañar la vocación de su familiar.
43. El programa del período propedéutico, por norma, no debería prever lecciones escolares, sino encuentros de oración, conferencias, momentos de reflexión y de intercambio orientados a favorecer la objetividad del discernimiento vocacional, según un plan bien estructurado.
Procúrese, ya en este período, implicar, en cuanto sea posible, a las esposas de los aspirantes.
44. Los aspirantes, a tenor de los requisitos exigidos para el ministerio diaconal, deben ser invitados a realizar un discernimiento libre y responsable, sin dejarse condicionar ni por intereses personales ni por presiones externas de cualquier tipo.(47)
Al término del período propedéutico, el director para la formación, después de haber consultado al equipo de formadores, y teniendo en cuenta todos los datos que posee, presentará al Obispo propio (o al Superior Mayor competente) un informe que refleje los rasgos de la personalidad de los aspirantes y, si se lo piden, también un juicio de idoneidad.
Por su parte, el Obispo (o el Superior Mayor competente) inscribirá entre los candidatos al diaconado sólo a aquellos de los que haya conseguido, sea en virtud de su conocimiento personal, sea por los informes recibidos de los educadores, la certeza moral de idoneidad.
3. El rito litúrgico de admisión de los candidatos al orden del diaconado
45. La admisión de los candidatos al orden del diaconado se realiza mediante un rito litúrgico particular, « con el cual el que aspira al diaconado o al presbiterado manifiesta públicamente su voluntad de ofrecerse a Dios y a la Iglesia para ejercer el orden sagrado; la Iglesia, por su parte, al recibir este ofrecimiento, lo elige y lo llama para que se prepare a recibir el orden sagrado, y de este modo sea admitido regularmente entre los candidatos al diaconado ».(48)
46. El Superior competente para esta aceptación es el Obispo propio, o el Superior Mayor para los miembros de un Instituto religioso clerical de derecho pontificio o de una Sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio.(49)
47. Por su carácter público y su significado eclesial, el rito debe ser valorado adecuadamente, y celebrado, a ser posible, en día festivo. El aspirante debe prepararse a él con un retiro espiritual.
48. El rito litúrgico de admisión debe ir precedido de una petición de adscripción entre los candidatos, escrita y firmada manuscrita por el mismo aspirante, y aceptada por escrito por el Obispo propio o Superior Mayor a quien es dirigida.(50)
La adscripción entre los candidatos al diaconado no da derecho alguno a recibir la ordenación diaconal. Tan solo es un primer reconocimiento oficial de los signos positivos de la vocación al diaconado, que debe ser confirmado durante los siguientes años de formación.
49. Para todos los candidatos, el período de formación debe durar al menos tres años, además del período propedéutico.(51)
50. El Código de Derecho Canónico prescribe que los candidatos jóvenes reciban su formación « permaneciendo al menos tres años en una residencia destinada a esa finalidad, a no ser que el Obispo diocesano por razones graves determine otra cosa ».(52) Para la creación de dichas residencias « los Obispos de una misma nación, o, si fuese necesario, también los de diversas naciones —según las circunstancias— habrán de unir sus esfuerzos. Elíjanse, para dirigirlas, a superiores particularmente idóneos y establézcanse normas esmeradísimas relativas a la disciplina y al ordenamiento de los estudios ».(53) Procúrese que estos candidatos se relacionen con los diáconos de su diócesis de procedencia.
51. Para los candidatos de edad madura, célibes o casados, el Código de Derecho Canónico prescribe que reciban su formación « según el plan de tres años establecido por la Conferencia Episcopal ».(54) Este debe llevarse a cabo, donde las circunstancias lo permitan, en el contexto de una viva participación en la comunidad de los candidatos, contando con un calendario concreto de encuentros de oración y de formación y, además, de momentos comunes con la comunidad de los aspirantes.
Para organizar la formación de estos candidatos son posibles varios modelos. A causa de sus compromisos laborales y familiares, los modelos más comunes prevén los encuentros formativos y académicos en las horas de la tarde, durante el fin de semana, en los períodos de vacación, o combinando las diversas posibilidades. Donde los factores geográficos presenten dificultades especiales, se deben pensar otros modelos, que se desarrollen en un período de tiempo más largo, o se sirvan de los medios modernos de comunicación.
52. Para los candidatos pertenecientes a Institutos de vida consagrada o a Sociedades de vida apostólica, la formación debe darse según las orientaciones de la ratio del propio Instituto o Sociedad, o también, aprovechando las estructuras de la diócesis en la que se encuentran los candidatos.
53. En los casos en que los itinerarios mencionados no se sigan o sean impracticables, « el aspirante debe ser confiado para su educación a algún sacerdote de eminente virtud que lo tome bajo su cuidado, lo instruya y pueda dar constancia de su prudencia y madurez. Hay que atender, pues, siempre y con diligencia a que sean admitidos a este orden sagrado solamente hombres idóneos y experimentados ».(55)
54. En todos los casos, el director para la formación (o el sacerdote encargado) vigile para que durante todo el tiempo de formación cada candidato sea fiel a su compromiso de dirección espiritual con el propio director espiritual aprobado. Además, procure acompañar, evaluar, y, si fuera preciso, modificar el tirocinio pastoral de cada uno de los candidatos.
55. El programa de formación, sobre el cual se dará alguna orientación general en el capítulo siguiente, deberá integrar armónicamente las diversas dimensiones formativas (humana, espiritual, teológica y pastoral), estar bien fundamentado teológicamente, tener una específica finalización pastoral y adaptarse a las necesidades y a los planes pastorales locales.
56. Se deberá implicar, en las formas que se consideren oportunas, a las esposas y a los hijos de los candidatos casados, y asimismo también a las comunidades de procedencia. En particular, prevéase para las esposas de los candidatos un programa de formación específico, que las prepare a su futura misión de colaboración y de apoyo al ministerio del marido.
5. Colación de los ministerios del lectorado y del acolitado
57. « Antes de que alguien sea promovido al diaconado, tanto permanente como transitorio, es necesario que el candidato haya recibido y haya ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y de acólito »,(56) «para prepararse mejor a las futuras funciones de la palabra y del altar ».(57) La Iglesia, en efecto, « considera muy oportuno que los candidatos a las órdenes sagradas, tanto con el estudio como con el ejercicio gradual del ministerio de la palabra y del altar, conozcan y mediten, a través de un íntimo y constante contacto, este doble aspecto de la función sacerdotal. De esta manera resplandecerá con mayor eficacia la autenticidad de su ministerio. Así, de hecho, los candidatos se acercarán a las ordenes sagradas plenamente conscientes de su vocación, « llenos de fervor, decididos a servir al Señor, perseverantes en la oración y generosos en ayudar en las necesidades de los santos » (Rm 12, 11-13) ».(58)
La identidad de estos ministerios y su importancia pastoral están señaladas en la Carta apostólica Ministeria quaedam, a la que remitimos.
58. Los aspirantes al lectorado y al acolitado, por sugerencia del director para la formación, dirigirán una petición de admisión, libremente escrita y firmada, al Ordinario (el Obispo o el Superior Mayor), al que compete aceptarla.(59) Realizada la aceptación, el Obispo o el Superior Mayor procederá a conferir los ministerios, según el rito del Pontifical Romano.(60)
59. Entre la colación del lectorado y del acolitado, es oportuno que transcurra cierto período de tiempo para que el candidato pueda ejercer el ministerio recibido.(61) « Entre el acolitado y el diaconado debe haber un espacio por lo menos de seis meses ».(62)
6. La ordenación diaconal
60. Al finalizar el período formativo, el candidato que, de acuerdo con el director para la formación, crea reunir los requisitos necesarios para ser ordenado, puede dirigir al propio Obispo o al Superior Mayor competente « una declaración redactada y firmada de su puño y letra, en la que haga constar que va a recibir el orden espontánea y libremente, y que se dedicará de modo perpetuo al ministerio eclesiástico, al mismo tiempo que solicita ser admitido al orden que aspira a recibir ».(63)
61. Junto con esta petición el candidato debe entregar los certificados de bautismo, de confirmación, de haber recibido los ministerios a los que se refiere el can. 1035 y de haber realizado regularmente los estudios prescritos por el can. 1032.(64) Si el ordenando que debe ser promovido está casado, debe presentar, además, los certificados de matrimonio y del consentimiento de su mujer.(65)
62. Recibida la solicitud del ordenando, el Obispo (o el Superior Mayor competente) comprobará su idoneidad mediante un diligente escrutinio. Ante todo examinará el informe que el director para la formación debe presentarle sobre « las cualidades necesarias (en el ordenando) para recibir el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud para ejercer el ministerio; e igualmente, después de la investigación oportuna, hará constar su estado de salud física y psíquica ».(66) El Obispo diocesano o el Superior Mayor « para que la investigación sea realizada convenientemente puede emplear otros medios que le parezcan útiles, atendiendo a las circunstancias de tiempo y de lugar, como son las cartas testimoniales, las proclamas u otras informaciones ».(67)
El Obispo o el Superior mayor competente, tras haber comprobado la idoneidad del candidato y haberse asegurado de que conoce debidamente las nuevas obligaciones que asume,(68) lo promoverá al orden del diaconado.
63. Antes de la ordenación, el candidato célibe debe asumir públicamente la obligación del celibato, según la ceremonia prescrita; (69) a esto está también obligado el candidato perteneciente a un Instituto de vida consagrada o a una Sociedad de vida apostólica que haya emitido los votos perpetuos, u otras formas de compromiso definitivo, en el Instituto o Sociedad.(70) Todos los candidatos están obligados a hacer personalmente, antes de la ordenación, la profesión de fe y el juramento de fidelidad, según las fórmulas aprobadas por la Sede Apostólica, en presencia del Ordinario del lugar o de su delegado.(71)
64. « Cada uno sea ordenado... para el diaconado por el propio Obispo o con legítimas dimisorias del mismo ».(72) Si el promovido pertenece a un Instituto religioso clerical de derecho pontificio o a una Sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio compete al Superior Mayor concederle las cartas dimisorias.(73)
65. La ordenación, realizada según el rito del Pontifical Romano,(74) debe celebrarse, de preferencia, dentro de una Misa solemne en domingo o en una fiesta de precepto, y generalmente en la catedral.(75) Los ordenandos « deben hacer ejercicios espirituales, al menos durante cinco días, en el lugar y de la manera que determine el Ordinario ».(76) Durante el rito dése un realce especial a la participación de las esposas y de los hijos de los ordenandos casados.