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Congregación para la Educación Católica; Congregación para el Clero
Normas básicas de la formación de los diáconos permanents

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NORMAS BÁSICAS
DE LA FORMACIÓN
DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES

INTRODUCCIÓN

1. Itinerarios formativos

1. Las primeras indicaciones sobre la formación de los diáconos fueron dadas en la Carta apostólica « Sacrum diaconatus ordinem ».(1)

Dichas indicaciones fueron recogidas y concretadas después en la Carta circular de la Sagrada Congregación para la Educación Católica del 16 de julio de 1969 Come è a conoscenza, en la que se señalaban «diferentes tipos de formación » según los « distintos tipos de diaconado » (para célibes, casados, « destinados a lugares de misión o a países todavía en vías de desarrollo », llamados a « ejercer su función en naciones de cierta civilización y de cultura bastante avanzada »). Respecto a la formación doctrinal, se indicaba que debía ser superior a la de un simple catequista y, en algún modo, análoga a la del sacerdote. A continuación se enumeraban las materias que debían tenerse en consideración al elaborar el programa de estudios.(2)

Posteriormente la Carta apostólica Ad pascendum precisó que « por lo que se refiere al curso de los estudios teológicos, que debe preceder a la ordenación de los diáconos permanentes, compete a las Conferencias Episcopales emanar, en base a las circunstancias del lugar, las normas oportunas y someterlas a la aprobación de la Sagrada Congregación para la Educación Católica ».(3)

El nuevo Código de Derecho Canónico integró los elementos esenciales de esta normativa en el canon 236.

2. Unos treinta años después de las primeras indicaciones, y con las aportaciones de las sucesivas experiencias, se ha creído ahora oportuno elaborar la presente Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium. Su finalidad es ofrecer un instrumento para orientar y armonizar, respetando las legítimas diferencias, los programas educativos elaborados por las Conferencias Episcopales y por las diócesis, que, a veces, resultan muy diferentes entre sí.

2. Referencia a una segura teología del diaconado

3. La eficacia de la formación de los diáconos permanentes depende en gran parte de la subyacente concepción teológica del diaconado. Ella, en efecto, ofrece las coordenadas para determinar y orientar el itinerario formativo y, al mismo tiempo, señala la meta a seguir.

La desaparición casi total del diaconado permanente en la Iglesia de Occidente por más de un milenio, ha hecho, ciertamente, más difícil la comprensión de la profunda realidad de este ministerio. Sin embargo, no se puede decir que por ello la teología del diaconado carezca de referencias autorizadas y se encuentre a merced de las diversas opiniones teológicas. Las referencias existen, y son muy claras, si bien necesitan ser posteriormente desarrolladas y profundizadas. A continuación, se señalan algunas consideradas como más importantes, sin pretender indicarlas todas.

4. Ante todo es preciso considerar al diaconado, al igual que cualquier otra realidad cristiana, en el interior de la Iglesia, entendida como misterio de comunión trinitaria en tensión misionera. Es ésta una referencia necesaria en la definición de la identidad de todo ministro ordenado, aunque no prioritaria, en cuanto que su plena verdad consiste en ser una participación específica y una representación del ministerio de Cristo.(4) Es por esto que el diácono recibe la imposición de las manos y es asistido por una gracia sacramental especial, que lo injerta en el sacramento del orden.(5)

5. El diaconado es conferido por una efusión especial del Espíritu (ordenación), que realiza en quien la recibe una específica conformación con Cristo, Señor y siervo de todos. La Constitución dogmática Lumen gentium, n. 29, precisa, citando un texto de las Constitutiones Ecclesiae Æegyptiacae, que la imposición de las manos al diácono no es « ad sacerdotium sed ad ministerium »,(6) es decir, no para la celebración eucarística, sino para el servicio. Esta indicación, junto con la advertencia de San Policarpo, recogida también por Lumen gentium, n. 29,(7) traza la identidad teológica específica del diácono: él, como participación en el único ministerio eclesiástico, es en la Iglesia signo sacramental específico de Cristo siervo. Su tarea es ser « intérprete de las necesidades y de los deseos de las comunidades cristianas » y « animador del servicio, o sea, de la diakonia »,(8) que es parte esencial de la misión de la Iglesia.

6. La materia de la ordenación diaconal es la imposición de las manos por parte del Obispo; la forma la constituyen las palabras de la oración consacratoria, que se articula en los tres momentos de la anámnesis, de la epíclesis y de la intercesión.(9) La anámnesis (que recorre la historia de la salvación centrada en Cristo) recuerda a los « levitas », refiriéndose al culto, y a los « siete » de los Hechos de los Apóstoles, refiriéndose a la caridad. La epíclesis pide la fuerza de los siete dones del Espíritu para que el ordenando esté en condiciones de imitar a Cristo como « diácono ». La intercesión exhorta a una vida generosa y casta.

La forma esencial para el sacramento es la epíclesis, que consiste en las palabras: « te suplicamos, oh Señor, infundas en ellos el Espíritu Santo, que los fortalezca con los siete dones de tu gracia, para que cumplan fielmente la obra del ministerio ». Los siete dones tienen origen en un pasaje de Isaías 11, 2, recogido por la versión ampliada que de él hicieron los Setenta. Se trata de los dones del Espíritu otorgados al Mesías, que vienen después comunicados a los nuevos ordenados.

7. El diaconado, en cuanto grado del orden sagrado, imprime carácter y comunica una gracia sacramental específica. El carácter diaconal es el signo configurativo-distintivo impreso indeleblemente en el alma que configura a quien está ordenado a Cristo, quien se hizo diácono, es decir, servidor de todos. (10) Esto conlleva una gracia sacramental específica, que es fuerza, vigor specialis, don para vivir la nueva realidad obrada por el sacramento. « En cuanto a los diáconos, fortalecidos con la gracia del sacramento, en comunión con el obispo y sus presbíteros, están al servicio del pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad ».(11) Como en todos los sacramentos que imprimen carácter, la gracia tiene una virtualidad permanente. Florece y reflorece en la medida en que es acogida y re-acogida en la fe.

8. En el ejercicio de su potestad, los diáconos, al ser partícipes a un grado inferior del ministerio sacerdotal, dependen necesariamente de los Obispos, que poseen la plenitud del sacramento del orden. Además, mantienen una relación especial con los presbíteros, en comunión con los cuales están llamados a servir al pueblo de Dios.(12)

Desde el punto de vista disciplinar, por la ordenación diaconal, el diácono queda incardinado en la Iglesia particular o en la prelatura personal para cuyo servicio fue promovido, o bien, como clérigo, en un instituto religioso de vida consagrada o en una sociedad clerical de vida apostólica.(13) La figura de la incardinación no representa un hecho más o menos accidental, sino que se caracteriza como vínculo constante de servicio a una concreta porción del pueblo de Dios. Esto implica la pertenencia eclesial a nivel jurídico, afectivo y espiritual y la obligación del servicio ministerial.

3. El ministerio del diácono en los diferentes contextos pastorales

9. El ministerio del diácono se caracteriza por el ejercicio de los tres munera propios del ministerio ordenado, según la perspectiva específica de la diaconía.

Con referencia al munus docendi, el diácono está llamado a proclamar la Escritura e instruir y exhortar al pueblo.(14) Esto se expresa por la entrega del libro de los Evangelios, prevista en el rito mismo de la ordenación.(15)

El munus sanctificandi del diácono se desarrolla en la oración, en la administración solemne del bautismo, en la conservación y distribución de la Eucaristía, en la asistencia y bendición del matrimonio, en presidir el rito de los funerales y de la sepultura y en la administración de los sacramentales.(16) Esto pone de manifiesto cómo el ministerio diaconal tiene su punto de partida y de llegada en la Eucaristía, y que no queda reducido a un simple servicio social.

En fin, el mundus regendi se ejerce en la dedicación a las obras de caridad y de asistencia,(17) y en la animación de comunidades o sectores de la vida eclesial, especialmente en lo que concierne a la caridad. Este es el ministerio más característico del diácono.

10. Las líneas de la ministerialidad originaria del diaconado están, pues, como se deduce de la antigua praxis diaconal y de las indicaciones conciliares, muy bien definidas. Pero, si dicha ministerialidad originaria es única, son, en cambio, diversos los modelos concretos de su ejercicio, que deberán ser sugeridos, en cada ocasión, por las diversas situaciones pastorales de cada Iglesia. Modelos que, obviamente, habrán de tenerse en cuenta al programar el iter formativo.

4. La espiritualidad diaconal

11. De la identidad teológica del diácono brotan con claridad los rasgos de su espiritualidad específica, que se presenta esencialmente como espiritualidad de servicio.

El modelo por excelencia es Cristo siervo, que vivió totalmente dedicado al servicio de Dios, por el bien de los hombres. El se reconoció profetizado en el siervo del primer canto del Libro de Isaías (cf. Lc 4, 18-19), definió expresamente su acción como diaconía (cf. Mt 20, 28; Lc 22, 27; Jn 13, 1-17; Fil 2, 7-8; 1 Pt 2, 21-25) y mandó a sus discípulos hacer otro tanto (cf. Jn 13, 34-35; Lc 12, 37).

La espiritualidad de servicio es una espiritualidad de toda la Iglesia, en cuanto que toda la Iglesia, a semejanza de María, es la « sierva del Señor » (Lc 1, 28), al servicio de la salvación del mundo. Precisamente para que la Iglesia pueda vivir mejor esta espiritualidad de servicio, el Señor le da un signo vivo y personal en el hacerse Él mismo siervo. Por esto, de manera específica, ésta es la espiritualidad del diácono. Él, en efecto, por la sagrada ordenación, es constituido en la Iglesia icono vivo de Cristo siervo. El leitmotiv de su vida espiritual será, pues, el servicio; su santidad consistirá en hacerse servidor generoso y fiel de Dios y de los hombres, especialmente de los más pobres y de los que sufren; su compromiso ascético se orientará a adquirir aquellas virtudes que requiere el ejercicio de su ministerio.

12. Obviamente, dicha espiritualidad deberá integrarse armónicamente en cada caso con la espiritualidad correspondiente al propio estado de vida. Por lo cual, la misma espiritualidad diaconal adquirirá connotaciones diversas según sea vivida por un casado, por un viudo, por un célibe, por un religioso, por un consagrado en el mundo. El itinerario formativo deberá tener en cuenta estas diversas modulaciones y ofrecer, según el tipo de candidato, caminos espirituales diferenciados.

5. La función de las Conferencias Episcopales

13. « Es función de las legítimas asambleas episcopales o Conferencias Episcopales deliberar, con el consentimiento del Sumo Pontífice, si y dónde —teniendo en cuenta el bien de los fieles— conviene instituir el diaconado como grado propio y permanente de la Jerarquía ».(18)

El Código de Derecho Canónico reconoce a las Conferencias Episcopales también la competencia de concretar, mediante disposiciones complementarias, la disciplina que atañe a la recitación de la liturgia de las horas,(19) a la edad requerida para la admisión (20) y a la formación, de lo cual se ocupa el can. 236. Este canon dispone que sean las Conferencias Episcopales las que dicten, teniendo en cuenta las circunstancias locales, las normas oportunas para que los candidatos al diaconado permanente, jóvenes o adultos, célibes o casados, « sean formados para que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de su orden ».

14. Para ayudar a las Conferencias Episcopales a trazar itinerarios formativos que, atentos a las diversas situaciones particulares, estén sin embargo en sintonía con el camino universal de la Iglesia, la Congregación para la Educación Católica ha preparado la presente Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium, que busca ofrecer un punto de referencia para precisar los criterios del discernimiento vocacional y los diferentes aspectos de la formación. Dicho documento —conforme a su misma naturaleza— indica solamente algunas líneas fundamentales de carácter general, que constituyen la norma que las Conferencias Episcopales deberán tener en cuenta para la elaboración o la eventual mejora de las respectivas rationes nacionales. De tal manera, y sin menoscabo de la creatividad y singularidad de las Iglesias particulares, se indican los principios y los criterios sobre los que puede programarse la formación de los diáconos permanentes con seguridad y en armonía con las demás Iglesias.

15. Además, análogamente a cuanto el mismo Concilio Vaticano II estableció para las rationes institutionis sacerdotalis,(21) con el presente documento se pide a las Conferencias Episcopales que han restaurado el diaconado permanente que sometan sus respectivas rationes institutionis diaconorum permanentium al examen y aprobación de la Santa Sede. Esta las aprobará, primero, ad experimentum, y después, por un número determinado de años, de manera que sean garantizadas revisiones periódicas.

6. Responsabilidad de los Obispos

16. La restauración del diaconado permanente en una nación no conlleva la obligación de restablecerlo en todas las diócesis. Será el Obispo diocesano el que, oído prudentemente el parecer del Consejo presbiteral y, si existe, el del Consejo pastoral, procederá o no al respecto, teniendo en cuenta las necesidades concretas y la situación específica de su Iglesia particular.

En el caso de que opte por el restablecimiento del diaconado permanente, procurará promover una adecuada catequesis al respecto, tanto para los laicos como para los sacerdotes y los religiosos, a fin de que el ministerio diaconal sea comprendido en toda su profundidad. Además, proveerá a crear las estructuras necesarias para la labor formativa, y a nombrar los colaboradores idóneos que le ayuden como responsables directos de la formación, o, según las circunstancias, pondrá su empeño en valorizar las estructuras formativas de otras diócesis, o las regionales o nacionales.

El Obispo, luego, se preocupará de que, sobre la base de la ratio nacional y de la experiencia ya adquirida, sea redactado y actualizado periódicamente un reglamento diocesano particular.

7. El diaconado permanente en los Institutos de vida consagrada y en las Sociedades de vida apostólica

17. La institución del diaconado permanente entre los miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica está regulada por las normas de la Carta apostólica Sacrum diaconatus ordinem. Ella establece que « instituir el diaconado permanente entre los religiosos es un derecho reservado a la Santa Sede, única a la que compete examinar y aprobar los votos de los Capítulos Generales al respecto ».(22) Todo cuanto se ha dicho —continúa el documento— « debe entenderse como dicho también de los miembros de los otros Institutos que profesan los consejos evangélicos ».(23)

Todo Instituto o Sociedad que haya obtenido el derecho de restablecer internamente el diaconado permanente asume la responsabilidad de asegurar la formación humana, espiritual, intelectual y pastoral de sus candidatos. Por lo tanto, dicho Instituto o Sociedad se deberá comprometer a preparar un programa formativo propio que, al mismo tiempo que recoge el carisma y la espiritualidad propios del Instituto o Sociedad, esté en sintonía con la presente Ratio fundamentalis, especialmente en cuanto atañe a la formación intelectual y pastoral.

El programa de cada Instituto o Sociedad deberá ser sometido al examen y aprobación de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, o de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y de la Congregación para las Iglesias Orientales para los territorios de su respectiva competencia. La Congregación competente, oído el parecer de la Congregación para la Educación Católica sobre cuanto atañe a la formación intelectual, lo aprobará, primero, ad experimentum, y después por un número determinado de años, de modo que se garanticen las revisiones periódicas.




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