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Pius PP. XI
Casti connubii

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38. Pero esta conformidad de la convivencia y de las costumbres matrimoniales con las leyes de Dios, sin la cual no puede ser eficaz su restauración, supone que todos pueden discernir con facilidad, con firme certeza y sin mezcla de error, cuáles son esas leyes. Ahora bien; no hay quien no vea a cuántos sofismas se abriría camino y cuántos errores se mezclarían con la verdad si a cada cual se dejara examinarlas tan sólo con la luz de la razón o si tal investigación fuese confiada a la privada interpretación de la verdad revelada. Y si esto vale para muchas otras verdades del orden moral, particularmente se ha de proclamar en las que se refieren al matrimonio, donde el deleite libidinoso fácilmente puede imponerse a la frágil naturaleza humana, engañándola y seduciéndola; y esto tanto más cuanto que, para observar la ley divina, los esposos han de hacer a veces sacrificios difíciles y duraderos, de los cuales se sirve el hombre frágil, según consta por la experiencia, como de otros tantos argumentos para excusarse de cumplir la ley divina.

Por todo lo cual, a fin de que ninguna ficción ni corrupción de dicha ley divina, sino el verdadero y genuino conocimiento de ella ilumine el entendimiento de los hombres y dirija sus costumbres, es menester que con la devoción hacia Dios y el deseo de servirle se junte una humilde y filial obediencia para con la Iglesia. Cristo nuestro Señor mismo constituyó a su Iglesia maestra de la verdad, aun en todo lo que se refiere al orden y gobierno de las costumbres, por más que muchas de ellas estén al alcance del entendimiento humano. Porque así como Dios vino en auxilio de la razón humana por medio de la revelación, a fin de que el hombre, aun en la actual condición en que se encuentra, "pueda conocer fácilmente, con plena certidumbre y sin mezcla de error"80, las mismas verdades naturales que tienen por objeto la religión y las costumbres, así, y para idéntico fin, constituyó a su Iglesia depositaria y maestra de todas las verdades religiosas y morales; por lo tanto, obedezcan los fieles y rindan su inteligencia y voluntad a la Iglesia, si quieren que su entendimiento se vea inmune del error y libres de corrupción sus costumbres; obediencia que se ha de extender, para gozar plenamente del auxilio tan liberalmente ofrecido por Dios, no sólo a las definiciones solemnes de la Iglesia, sino también, en la debida proporción, a las Constituciones o Decretos en que se reprueban y condenan ciertas opiniones como peligrosas y perversas81.




80 Conc. Vat., sess. 3, c. 2



81 Cf. Conc. Vat., sess. 3, c. 4; C.I.C. can. 1324






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