Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
Pius PP. XI Casti connubii IntraText CT - Texto |
48. Pero no sólo en lo que atañe a los bienes temporales importa, Venerables Hermanos, a la autoridad pública, que esté bien constituido el matrimonio y la familia, sino también en lo que se refiere al provecho que se ha de llamar propio de las almas, o sea en que se den leyes justas relativas a la fidelidad conyugal, al mutuo auxilio de los esposos y a cosas semejantes, y que se cumplan fielmente; porque, como comprueba la historia, la salud de la república y la felicidad de los ciudadanos no puede quedar defendida y segura si vacila el mismo fundamento en que se basa, que es la rectitud del orden moral y si está cegada por vicios de los ciudadanos la fuente donde se origina la sociedad, es decir, el matrimonio y la familia.
Ahora bien; para conservar el orden moral no bastan ni las penas y recursos externos de la sociedad, ni la belleza de la virtud, y su necesidad, sino que se requiere una autoridad religiosa que ilumine nuestro entendimiento con la luz de la verdad, y dirija la voluntad y fortalezca la fragilidad humana con los auxilios de la divina gracia; pero esa autoridad sólo es la Iglesia, instituida por Cristo nuestro Señor. Y así encarecidamente exhortamos en el Señor a todos los investidos con la suprema potestad civil a que procuren y mantengan la concordia y amistad con la misma Iglesia de Cristo, para que, mediante la cooperación diligente de ambas potestades, se destierren los gravísimos males que amenazan tanto a la Iglesia como a la sociedad, si penetran en el matrimonio y en la familia tan procaces libertades.