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Pius PP. XI Casti connubii IntraText CT - Texto |
4. Tal es y tan singular la naturaleza propia de este contrato, que en virtud de ella se distingue totalmente, así de los ayuntamientos propios de las bestias, que, privadas de razón y voluntad libre, se gobiernan únicamente por el instinto ciego de su naturaleza, como de aquellas uniones libres de los hombres que carecen de todo vínculo verdadero y honesto de la voluntad, y están destituidas de todo derecho para la vida doméstica.
De donde se desprende que la autoridad tiene el derecho y, por lo tanto, el deber de reprimir las uniones torpes que se oponen a la razón y a la naturaleza, impedirlas y castigarlas, y, como quiera que se trata de un asunto que fluye de la naturaleza misma del hombre, no es menor la certidumbre con que consta lo que claramente advirtió Nuestro Predecesor, de s. m., León XIII8: No hay duda de que, al elegir el género de vida, está en el arbitrio y voluntad propia una de estas dos cosas: o seguir el consejo de guardar virginidad dado por Jesucristo, u obligarse con el vínculo matrimonial. Ninguna ley humana puede privar a un hombre del derecho natural y originario de casarse, ni circunscribir en manera alguna la razón principal de las nupcias, establecida por Dios desde el principio: "Creced y multiplicaos"9.
Hállase, por lo tanto, constituido el sagrado consorcio del legítimo matrimonio por la voluntad divina a la vez que por la humana: de Dios provienen la institución, los fines, las leyes, los bienes del matrimonio; del hombre, con la ayuda y cooperación de Dios, depende la existencia de cualquier matrimonio particular —por la generosa donación de la propia persona a otra, por toda la vida—, con los deberes y con los bienes establecidos por Dios.