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Pius PP. XI
Casti connubii

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31. Mucho faltan en esta parte, y a veces con peligro de su eterna salvación, quienes temerariamente y con ligereza contraen matrimonios mixtos, de los que la Iglesia, basada en gravísimas razones, aparta con solicitud y amor maternales a los suyos, como aparece por muchos documentos recapitulados en el canon del Código canónico, que establece lo siguiente: "La Iglesia prohibe severísimamente, en todas partes, que se celebre matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una sea católica y la otra adscrita a una secta herética o cismática; y si hay peligro de perversión del cónyuge católico y de la prole, el matrimonio está además vedado por la misma ley divina"64. Y aunque la Iglesia, a veces, según las diversas condiciones de los tiempos y personas, llega a conceder la dispensa de estas severas leyes (salvo siempre el derecho divino, y alejado, en cuanto sea posible, con las convenientes cautelas, el peligro de perversión), difícilmente sucederá que el cónyuge católico no reciba algún detrimento de tales nupcias. De donde se origina con frecuencia que los descendientes se alejen deplorablemente de la religión, o al menos, que vayan inclinándose paulatinamente hacia la llamada indiferencia religiosa, rayana en la incredulidad y en la impiedad. Además de que en los matrimonios mixtos se hace más difícil aquella viva unión de almas, que ha de imitar aquel misterio antes recordado, esto es, la arcana unión de la Iglesia con Cristo.

Porque fácilmente se echará de menos la estrecha unión de las almas, la cual, como nota y distintivo de la Iglesia de Cristo, debe ser también el sello, decoro y ornato del matrimonio cristiano; pues se puede romper, o al menos relajar, el nudo que enlaza a las almas cuando hay disconformidad de pareceres y diversidad de voluntades en lo más alto y grande que el hombre venera, es decir, en las verdades y sentimientos religiosos. De aquí el peligro de que languidezca el amor entre los cónyuges y, consiguientemente, se destruya la paz y felicidad de la sociedad doméstica, efecto principalmente de la unión de los corazones. Porque, como ya tantos siglos antes había definido el antiguo Derecho romano: "Matrimonio es la unión del marido y la mujer en la comunidad de toda la vida, y en la comunidad del derecho divino y humano"65.




64 C.I.C. c. 1060



65 Modestinus, in Dig. (23, 2; De ritu nupt. lib. I Regularum). 






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