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Pius PP. XI
Casti connubii

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47. No bastando los subsidios privados, toca a la autoridad pública suplir los medios de que carecen los particulares en negocio de tanta importancia para el bien público, como es el que las familias y los cónyuges se encuentren en la condición que conviene a la naturaleza humana.

Porque si las familias, sobre todo las numerosas, carecen de domicilio conveniente; si el varón no puede procurarse trabajo y alimentos; si los artículos de primera necesidad no pueden comprarse sino a precios exagerados; si las madres, con gran detrimento de la vida doméstica, se ven obligadas a ganar el sustento con su propio trabajo; si a éstas les faltan, en los ordinarios y aun extraordinarios trabajos de la maternidad, los alimentos y medicinas convenientes, el médico experto, etc., todos entendemos cuánto se deprimen los ánimos de los cónyuges, cuán difícil se les hace la convivencia doméstica y el cumplimiento de los mandamientos de Dios, y también a qué grave riesgo se exponen la tranquilidad pública y la salud y la vida de la misma sociedad civil, si llegan estos hombres a tal grado de desesperación, que, no teniendo nada que perder, creen que podrán recobrarlo todo con una violenta perturbación social.

Consiguientemente, los gobernantes no pueden descuidar estas materiales necesidades de los matrimonios y de las familias sin dañar gravemente a la sociedad y al bien común; deben, pues, tanto cuando legislan como cuando se trata de la imposición de los tributos, tener especial empeño en remediar la penuria de las familias necesitadas; considerando esto como uno de los principales deberes de su autoridad.

Con ánimo dolorido contemplamos cómo, no raras veces, trastrocando el recto orden, fácilmente se prodigan socorros oportunos y abundantes a la madre y a la prole ilegítima (a quienes también es necesario socorrer, aun por la sola razón de evitar mayores males), mientras se niegan o no se conceden sino escasamente, y como a la fuerza, a la madre y a los hijos de legítimo matrimonio.




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