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Pius PP. XI Casti connubii IntraText CT - Texto |
49. Mucho pueden favorecer la leyes civiles a este oficio gravísimo de la Iglesia, teniendo en cuenta en sus disposiciones lo que ha establecido la ley divina y eclesiástica y castigando a los que las quebrantaren. No faltan, en efecto, quienes creen que lo que las leyes civiles permiten o no castigan es también lícito según la ley moral; ni quienes lo pongan por obra, no obstante la oposición de la conciencia, ya que no temen a Dios y nada juzgan deber temer de las leyes humanas, causando así no pocas veces su propia ruina y la de otros muchos.
Ni a la integridad ni a los derechos de la sociedad puede venir peligro o menoscabo de esta unión con la Iglesia; toda sospecha y todo temor semejante es vano y sin fundamento, lo cual ya dejó bien probado León XIII: "Nadie duda —afirma— que el Fundador de la Iglesia, Jesucristo, haya querido que la potestad sagrada sea distinta de la potestad civil y que tenga cada una libertad y facilidad para desempeñar su cometido; pero con esta añadidura, que conviene a las dos e interesa a todos los hombres que haya entre ellas unión y concordia... Pues si la potestad civil va en pleno acuerdo con la Iglesia, por fuerza ha de seguirse utilidad grande para las dos. La dignidad de una se enaltece, y, si la religión va delante, su gobierno será siempre justo; a la otra se le ofrecen auxilios de tutela y defensa encaminados al bien público de los fieles"98.
Y, para aducir ejemplo claro y de actualidad, sucedió esto conforme al orden debido y enteramente según la ley de Cristo, cuando en el Concordato solemne entre la Santa Sede y el Reino de Italia, felizmente llevado a cabo, se estableció un convenio pacífico y una cooperación también amistosa en orden a los matrimonios, como correspondía a la historia gloriosa de Italia y a los sagrados recuerdos de la antigüedad.
Y así se lee como decretado en el Tratado de Letrán: "La nación italiana, queriendo restituir al matrimonio, que es la base de la familia, una dignidad que está en armonía con las tradiciones de su pueblo, reconoce efectos civiles al sacramento del Matrimonio que se conforme con el derecho canónico"99; a la cual norma fundamental se añadieron, después, otras determinaciones de aquel mutuo acuerdo.
Esto puede a todos servir de ejemplo y argumento de que también en nuestra edad (en la que por desgracia tanto se predica la separación absoluta de la autoridad civil, no ya sólo de la Iglesia, sino aun de toda religión) pueden los dos poderes supremos, mirando a su propio bien y al bien común de la sociedad, unirse y pactar amigablemente, sin lesión alguna de los derechos y de la potestad de ambos, y de común acuerdo velar por el matrimonio, a fin de apartar de las familias cristianas peligros tan funestos y una ruina ya inminente.