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Pius PP. XI
Casti connubii

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8. El bien de la prole no acaba con la procreación: necesario es que a ésta venga a añadirse un segundo bien, que consiste en la debida educación de la misma. Porque insuficientemente, en verdad, hubiera provisto Dios, sapientísimo, a los hijos, más aún, a todo el género humano, si además no hubiese encomendado el derecho y la obligación de educar a quienes dio el derecho y la potestad de engendrar. Porque a nadie se le oculta que la prole no se basta ni se puede proveer a sí misma, no ya en las cosas pertenecientes a la vida natural, pero mucho menos en todo cuanto pertenece al orden sobrenatural, sino que, durante muchos años, necesita el auxilio de la instrucción y de la educación de los demás. Y está bien claro, según lo exigen Dios y la naturaleza, que este derecho y obligación de educar a la prole pertenece, en primer lugar, a quienes con la generación incoaron la obra de la naturaleza, estándoles prohibido el exponer la obra comenzada a una segura ruina, dejándola imperfecta. Ahora bien, en el matrimonio es donde se proveyó mejor a esta tan necesaria educación de los hijos, pues estando los padres unidos entre sí con vínculo indisoluble, siempre se halla a mano su cooperación y mutuo auxilio.

Todo lo cual, porque ya en otra ocasión tratamos copiosamente de la cristiana educación19 de la juventud, encerraremos en las citadas palabras de San Agustín: "En orden a la prole se requiere que se la reciba con amor y se la eduque religiosamente"20, y lo mismo dice con frase enérgica el Código de derecho canónico: "El fin primario del matrimonio es la procreación y educación de la prole"21.

Por último, no se debe omitir que, por ser de tanta dignidad y de tan capital importancia esta doble función encomendada a los padres para el bien de los hijos, todo honesto ejercicio de la facultad dada por Dios en orden a la procreación de nuevas vidas, por prescripción del mismo Creador y de la ley natural, es derecho y prerrogativa exclusivos del matrimonio y debe absolutamente encerrarse en el santuario de la vida conyugal.




19 Enc. Divini illius Magistri 31 de diciembre de. 1929. 



20 S. Aug. De Gen. ad litt. 9, 7, 12. 



21 C.I.C. c. 1013, §1. 






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