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Pius PP. XI Casti connubii IntraText CT - Texto |
29. Hemos defendido hasta aquí, Venerables Hermanos, los dos primeros y por cierto muy excelentes beneficios del matrimonio cristiano, tan combatidos por los destructores de la sociedad actual. Mas porque excede con mucho a estos dos el tercero, o sea el del sacramento, nada tiene de extraño que veamos a los enemigos del mismo impugnar ante todo y con mayor saña su excelencia.
Afirman, en primer lugar, que el matrimonio es una cosa del todo profana y exclusivamente civil, la cual en modo alguno ha de ser encomendada a la sociedad religiosa, esto es, a la Iglesia de Cristo, sino tan sólo a la sociedad civil; añaden, además, que es preciso eximir el contrato matrimonial de todo vínculo indisoluble, por medio de divorcios que la ley habrá, no solamente de tolerar, sino de sancionar: y así, a la postre, el matrimonio, despojado de toda santidad, quedará relegado al número de las cosas profanas y civiles.
Como principio y fundamento establecen que sólo el acto civil ha de ser considerado como verdadero contrato matrimonial (matrimonio civil suelen llamarlo); el acto religioso, en cambio, es cierta añadidura que a lo sumo habrá de dejarse para el vulgo supersticioso. Quieren, además, que sin restricción alguna se permitan los matrimonios mixtos de católicos y acatólicos, sin preocuparse de la religión ni de solicitar el permiso de la autoridad religiosa. Y luego, como una consecuencia necesaria, excusan los divorcios perfectos y alaban y fomentan las leyes civiles que favorecen la disolución del mismo vínculo matrimonial.