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Pius PP. XI
Casti connubii

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32. Pero lo que impide, sobre todo, como ya hemos advertido, Venerables Hermanos, esta reintegración y perfección del matrimonio que estableció Cristo nuestro Redentor, es la facilidad que existe, cada vez más creciente, para el divorcio. Más aún: los defensores del neopaganismo, no aleccionados por la triste condición de las cosas, se desatan, con acrimonia cada vez mayor, contra la santa indisolubilidad del matrimonio y las leyes que la protegen, pretendiendo que se decrete la licitud del divorcio, a fin de que una ley nueva y más humana sustituya a las leyes anticuadas y sobrepasadas.

Y suelen éstos aducir muchas y varias causas del divorcio: unas, que llaman subjetivas, y que tienen su raíz en el vicio o en la culpa de los cónyuges; otras, objetivas, en la condición de las cosas; todo, en fin, lo que hace más dura e ingrata la vida común. Y pretenden demostrar dichas causas, por muchas razones. En primer lugar, por el bien de ambos cónyuges, ya porque uno de los dos es inocente y por ello tiene derecho a separarse del culpable, ya porque es reo de crímenes y, por lo mismo también, se les ha de separar de una forzada y desagradable unión; después, por el bien de los hijos, a quienes se priva de la conveniente educación, y a quienes se escandaliza con las discordias muy frecuentes y otros malos ejemplos de sus padres, apartándolos del camino de la virtud; finalmente, por el bien común de la sociedad, que exige en primer lugar la desaparición absoluta de los matrimonios que en modo alguno son aptos para el objeto natural de ellos, y también que las leyes permitan la separación de los cónyuges, tanto para evitar los crímenes que fácilmente se pueden temer de la convivencia de tales cónyuges, como para impedir que aumente el descrédito de los Tribunales de justicia y de la autoridad de las leyes, puesto que los cónyuges, para obtener la deseada sentencia de divorcio, perpetrarán de intento crímenes por los cuales pueda el juez disolver el vínculo, conforme a las disposiciones de la ley, o mentirán y perjurarán con insolencia ante dicho juez, que ve, sin embargo, la verdad, por el estado de las cosas. Por esto dicen que las leyes se deben acomodar en absoluto a todas estas necesidades, una vez que han cambiado las condiciones de los tiempos, las opiniones de los hombres y las costumbres e instituciones de los pueblos: todas las cuales razones, ya consideradas en particular, ya, sobre todo, en conjunto, demuestran con evidencia que por determinadas causas se ha de conceder absolutamente la facultad del divorcio.

Con mayor procacidad todavía pasan otros más adelante, llegando a decir que el matrimonio, como quiera que sea un contrato meramente privado, depende por completo del consentimiento y arbitrio privado de ambos contrayentes, como sucede en todos los demás contratos privados; y por ello, sostienen, ha de poder disolverse por cualquier motivo.




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