Cap., N.
1 INT, 8 | Pedro y muchas basílicas e iglesias de Roma y del mundo entero.
2 II, 25(49)| con el máximo honor en las iglesias, conforme a las leyes litúrgicas,
3 III, 31(65)| Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 378.~
4 IV, 36(74)| Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 711. ~
5 IV, 37(76)| Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 712. ~
6 IV, 39 | como en el caso de las Iglesias cristianas separadas de
7 IV, 43 | nuestros hermanos de las otras Iglesias y Comunidades eclesiales.~
8 IV, 44(92)| Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 702; Consejo
9 IV, 44(93)| Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas, 26. ~
10 IV, 45 | personas pertenecientes a Iglesias o a Comunidades eclesiales
11 IV, 45(95)| Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas, 27. ~
12 IV, 45(96)| Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 671 §§
13 IV, 46 | los ministros de aquellas Iglesias en que sean válidos ». 97 ~
14 IV, 46(99)| Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 671. ~
15 V, 49 | la Edad Media, hasta las iglesias, pequeñas o grandes, que
16 V, 51 | ser determinada por las Iglesias locales aisladas de la Iglesia
17 VI, 57 | desde la antigüedad, en las Iglesias de Oriente y Occidente.~
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