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Pio XII Sponsa Christi IntraText CT - Texto |
11. Durante muchos siglos, hasta fines de la Edad Media, fueron las Monjas, como consta claramente de las Decretales y de todo el Cuerpo de derecho canónico, las únicas entre las mujeres, quienes a una con los Monjes y Canónigos, representaban el estado de perfección que ya había sido recibido en forma solemne y reconocido plenamente, para que así apareciese más su carácter público.
12. Vencidas entonces no pocas y pequeñas dificultades, lograron también ser considerados como verdaderos religiosos y regulares, a un tiempo con los Monjes y Canónigos regulares, primeramente todos los Hermanos o Frailes, que llevaban distintos nombres, tales como Mendicantes, Hospitalarios, Redentores; y, pasados unos tres siglos más, también los Clérigos llamados regulares. Por lo que hace a las Monjas, todas ellas, tanto las que se habían adherido al antiguo monaquismo, o vida canonical, como las que se organizaron como Segundas Ordenes de los Frailes mendicantes, en lo que al derecho canónico se refiere, profesaban un tipo único de constitución, antiguo y noble, y abrazaban un mismo modelo de vida religiosa.
13. Y así, hasta que en los Siglos XVI y XVII aparecieron las Congregaciones de Mujeres, se consideraba que sólo las Monjas profesaban legítimamente la vida religiosa, de hecho y de derecho. Aun más, después de toleradas, y después de admitidas también, en el decurso del tiempo las Congregaciones, primero de hecho y después por cierta especie de derecho administrativo, todavía sólo las Monjas eran reconocidas como Religiosas y Regulares en sentido estricto, hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico.
14. Si ahora alguien quisiese volver el ánimo a las interioridades de la vida monástica, ¿cómo le será posible enumerar y ponderar los tesoros de perfección religiosa encerrados en los Monasterios? ¿Quién podrá describir las flores y los frutos de santidad que han producido estos huertos cerrados de Cristo y de la Iglesia; quién la eficacia de sus plegarias; quién las riquezas de su consagración; quién, en una palabra, los bienes de todo género con que las Monjas, desplegando todas sus fuerzas, cuidaron de adornar a su Madre la Iglesia, y de sostenerla y fortalecerla?
15. Este tipo rígido y definido de Monjas, esculpido en las páginas de las leyes canónicas y de la ascética, fue recibido sin dificultad, y en sus rasgos principales con fidelidad, por innumerables Ordenes, Monasterios y Conventos que existieron siempre en la Iglesia, y por muchos siglos fue también retenido con tenacidad. De esta fidelidad general y de esta constancia nació precisamente la unidad que resistió fuertemente a cualesquiera innovaciones, con más fuerza que en los otros Institutos Regulares o Religiosos de ambos sexos. No se puede dudar que esto, dentro de ciertos justos límites, se ha de computar a las primeras como un mérito.
16. Pero esta unidad de las Monjas, que hemos alabado, no impidió que, tanto en lo referente a la ascética, como a la disciplina interna, ya desde antiguo se admitiesen ciertas figuras y variedades, con las que Dios, admirable en sus Santos, enriqueció y adornó a su Esposa la Iglesia. Las cuales variedades de Monjas parecen haber nacido de las mismas que son propias de las Ordenes y Religiones de varones, a las cuales fueron en cierto modo agregadas las Ordenes de las Monjas. Realmente casi todos los monjes, Canónigos regulares y, sobre todo, los Mendicantes, procuraban establecer segundas Ordenes, las que conservaban, es cierto, el tipo común de Monjas, pero eran tenidas como diversas lo mismo que las Primeras Ordenes. Por semejante manera, más recientemente, muchas Ordenes de Clérigos regulares, y no pocas Congregaciones de varones, han fundado Ordenes de Monjas correspondientes a su propio Instituto.
17. Estas variedades de Monjas que hemos indicado son dignas de ser tomadas muy en cuenta, ya atendamos a la historia del Instituto, ya a las mismas mudanzas internas del mismo. Ellas, en efecto, comunicaron al Instituto un como nuevo vigor de santidad, quedando, claro está, incólume la forma general de vida contemplativa, y firmes las principales normas y principios de la disciplina usual.