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Pio XII
Sponsa Christi

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Nuevas formas desde el siglo XVI

18. En los tiempos más recientes, sobre todo después del siglo XVI, se introdujeron nuevas formas de Ordenes de Monjas, y poco a poco eran aprobadas por la Iglesia; como por ejemplo, el Instituto de Santa Ursula, el de las Angélicas, la Orden de la Visitación, la Congregación de las Religiosas de Nuestra Señora, la Compañía de Nuestra Señora, las Monjas de Nuestra Señora de la Caridad y otras muchas. Estas nuevas fundaciones, aunque se veían precisadas, o moralmente obligadas, ya en su principio mismo, ya más tarde, a aceptar el derecho común vigente para las Monjas para que pudiesen profesar la verdadera vida religiosa, única entonces reconocida para mujeres, preparaban, sin embargo, por diversos modos, la renovación de ese mismo derecho.

19. Bien es cierto que estas nuevas formas de Monjas profesaban la vida contemplativa canónica, y siguiendo las doctrinas entonces corrientes, aceptaban sinceramente, aunque no de buen grado, la clausura pontificia estricta, apropiada a su forma de vida, pero algunas no aceptaban la obligación de rezar el Oficio divino. En cambio, aceptaron, con laudable solicitud y como propias de su oficio, muchas obras de apostolado y de caridad compatibles con su sexo y con su estado jurídico.

20. Pasando los años, sea por el ejemplo de las nuevas Ordenes, sea por el progreso de las Congregaciones y Sociedades, que se esforzaban por hermanar el ejercicio fecundo de la caridad, del auxilio y de la educación con la vida de perfección, sea en fin, por el proceso mismo general de los hechos y de las ideas de todo orden, lo cierto es que no pocos monasterios de muchas Ordenes, que en virtud de su institución seguían sólo la vida contemplativa, adoptaron en muchas partes obras de apostolado con la aprobación y prudente moderación de la Santa Sede.

21. De aquí resultó casi insensiblemente, no sólo que el común Instituto de las Monjas comprendía diversas Ordenes con sus peculiares reglas y constituciones, sino también que se produjo una más profunda división en ellas; entre las Ordenes y monasterios por una parte, que seguían sólo la vida contemplativa, y las Ordenes y Monasterios, por otra, que a la vida contemplativa agregaban obras de apostolado canónicamente aprobadas, sea por ley peculiar de su constitución, sea por las subsiguientes concesiones de la Sede Apostólica




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