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Pio XII
Sponsa Christi

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La vida contemplativa canónica

28. Conviene aquí ilustrar algunos puntos que se decretan más abajo en los Estatutos Generales de las Monjas, a fin de dar algunas normas y criterios con los que más fácil, segura y rectamente puedan entenderse cada una de sus prescripciones. Y en primer lugar, en cuanto a la vida contemplativa de las Monjas, debe conservarse como algo firme e inviolable lo que siempre estuvo en vigor según la mente de la Iglesia, a saber: que todos los monasterios de Monjas deben profesar canónicamente, siempre y en todas partes, la vida contemplativa como su fin primario y principal. Por lo cual, los trabajos y ministerios a los que las Monjas pueden y deben dedicarse, han de ser tales, y de tal manera han de ordenarse y disponerse cuanto al lugar, tiempo, modo y método, que no sólo quede a salvo la vida contemplativa, sólida y verdadera, de toda la Comunidad y de cada uno de sus miembros, sino que sea continuamente alimentada y fortalecida.




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