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Pio XII
Sponsa Christi

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Los votos solemnes

29. Respecto de las prescripciones y concesiones, dadas antiguamente en algunas regiones por exigencia de las circunstancias, con las que se conmutaban los votos solemnes en simples, ha de reconocerse ciertamente que contenían una dispensa odiosa (c. 19). Tanto más odiosa, cuanto esa exención contradice a la nota distintiva más principal de las Monjas; porque los votos solemnes, que llevan consigo una consagración a Dios más estrecha y plena que la de los otros votos públicos, constituyen precisamente el carácter canónico necesario y principal de las Ordenes. Por lo cual, ya de muchos años atrás, las leyes y la práctica de la Santa Sede tienden con toda razón a que sean restringidas esas odiosas excepciones, y en cuanto es posible suprimidas; pues consta, además, por larga experiencia de muchos lugares, que los votos solemnes, tanto de los Regulares varones como de las Monjas, aunque no sean reconocidos por las leyes civiles, pueden observarse sin ninguna dificultad, y que asimismo puede proveerse eficazmente a la seguridad de los otros bienes comunes, aunque, como ocurre en algunas partes, se niegue personalidad jurídica a las religiones y monasterios. Y verdaderamente no conviene privar a las Monjas del honor, del mérito y del gozo de emitir los votos solemnes, tan propios de su estado.




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