Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Pio XII
Sponsa Christi

IntraText CT - Texto

Anterior - Siguiente

Pulse aquí para desactivar los vínculos a las concordancias

ESTATUTOS GENERALES DE LAS MONJAS

Art. I. (Alcance de la Constitución). § I. En esta Constitución vienen con el nombre de Monjas a tenor del derecho (c. 488, 7.°), además de las religiosas de votos solemnes, las que profesan votos simples, perpetuos o temporales, en monasterios en que o actualmente se emiten votos solemnes o debieran emitirse según su institución, a no ser que por el contexto del discurso o por la naturaleza del asunto conste ciertamente otra cosa.

§ 2. En nada se opone al legítimo nombre de Monjas (c. 488, 7.°) y a la aplicación del derecho de las mismas : 1) la profesión simple emitida legítimamente en los monasterios1); 2) la clausura papal menor que esté prescrita o legítimamente concedida a los monasterios ; 3) el ejercicio de obras de apostolado que vaya unido a la vida contemplativa, ya por institución aprobada y confirmada por la Santa Sede para algunas Ordenes, ya por legítima prescripción de la Santa Sede o por concesión para algunos monasterios.

§ 3. Esta Constitución Apostólica jurídicamente no se refiere: 1) a las Congregaciones religiosas (c. 488, 2.°) y a las Hermanas de las mismas (c. 488, 7.°), que por institución no emiten sino votos simples ; 2) a las Sociedades de mujeres que viven en común al modo de religiosas y a sus miembros (673).




Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License