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Pio XII Sponsa Christi IntraText CT - Texto |
Art. V (Oficio divino y Misa conventual). § 1. De entre las mujeres consagradas a Dios la Iglesia no destina a la oración dicha a Dios en su nombre, ya coralmente (c. 610, § 1), ya privadamente (c. 610, § 3), sino a solas las Monjas ; y por regla las obliga gravemente, a tenor de sus constituciones, a cumplir diariamente con esta oración mediante las Horas canónicas.
§ 2. Todos los monasterios de Monjas y cada Monja profesa de votos solemnes o simples deben rezar en todas partes el Oficio divino en el coro a norma del can. 610, § 1, y de sus Constituciones.
§ 3. Según el can. 610, § 3, las Monjas que no asistieron al coro, si no han emitido votos solemnes, no están estrictamente obligadas al rezo privado de las Horas, a no prescribir otra cosa las Constituciones (c. 578, 2.°). Con todo, no sólo es la mente de la Iglesia, como se ha dicho más arriba (art. IV), que sean instaurados en todas partes los votos solemnes de las Monjas, sino también si temporalmente no pueden instaurarse, que las Monjas profesas de votos perpetuos simples, en vez de solemnes, cumplan fielmente la obligación del Oficio divino.
§ 4. La Misa conventual, correspondiente al Oficio del día según las Rúbricas, debe celebrarse, en cuanto sea posible, en todos los monasterios (c. 612, § 2).