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Pio XII
Sponsa Christi

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Art. IX (Apostolado). Para que todas las Monjas respondan fielmente a la divina vocación apostólica, no sólo deben emplear los medios generales de apostolado monástico, sino además procurarán observar los siguientes:

§ 1. Las Monjas que tienen determinadas obras de apostolado externo en las propias Constituciones o legítimas prescripciones, están obligadas a darse y consagrarse fielmente a ellas según la norma de las Constituciones o Estatutos y de las prescripciones.

§ 2. Las Monjas que únicamente profesan la vida contemplativa:

l.° Si en las propias tradiciones tienen o tuvieron recibida alguna forma especial de apostolado externo, consérvenla fielmente adaptada a las necesidades actuales, salva siempre su vida contemplativa; y si la perdieron, procuren diligentemente restaurarla. Si queda alguna dada acerca de esta adaptación, consulten a la Santa Sede.

2. ° Si, por el contrario, ni en las aprobadas Constituciones de la Orden ni en la tradición aparece hasta ahora la vida contemplativa unida de un modo habitual y constante con el apostolado exterior , entonces sólo se podrán (o se deberán, al menos por caridad ) emplear , en casos de necesidad y por tiempo limitado, aquellas formas de apostolado —sobre todo las que son las de carácter singular o personal— que aparezcan compatibles con la vida contemplativa propia de la Orden , conforme a los criterios que habrá de fijar la Santa Sede.




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