Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Pio XII
Sponsa Christi

IntraText CT - Texto

Anterior - Siguiente

Pulse aquí para activar los vínculos a las concordancias

La clausura papal

30. Para una más segura salvaguardia de la castidad solemne y de la vida contemplativa, para que este huerto cerrado de los monasterios no pueda ser invadido por ningún atrevimiento mundano, ni violado por ninguna astucia o asechanza, ni turbado con ningún contacto secular o profano, sino que sea verdadero claustro de las almas, en el que puedan las Monjas servir a Dios más libremente, la Iglesia, con sabia y vigilante solicitud, estableció una clausura más severa como propia de su Instituto, y la ordenó diligentemente, y la reforzó para siempre con sanciones pontificias. Esta veneranda clausura de las Monjas, que se llama pontificia por la autoridad suprema de donde procede y por las sanciones internas y externas que la salvaguardan, es confirmada por esta Nuestra Constitución, solemne y deliberadamente, no sólo para aquellos diversos monasterios que hasta ahora la tenían como obligatoria, sino también se extiende cautamente a aquellos otros que por dispensas legítimamente obtenidas no estaban actualmente obligados a ella.

31. Los monasterios que profesan únicamente la vida contemplativa y no admiten dentro del recinto de la casa religiosa obras estables de educación, caridad, retiros o cosas semejantes, deberán retener o recibir la clausura pontificia de la que trata el Código (can . 600-602), y que se llamará mayor.

32. Mas para aquellos otros monasterios que por instituto propio o por legítima prescripción de la Santa Sede juntan amigablemente dentro del recinto monástico la vida contemplativa con el ejercicio de ciertos ministerios en consonancia con ella, la clausura pontificia —reteniendo todo lo que es necesario e inherente a ella— se mitiga en muchas cosas que apenas o de ningún modo pueden cumplirse y es completada convenientemente en aquellas otras que no son tan necesarias para la clausura pontificia del Código (c. 599, 604, § 2). Esta clausura pontificia, mitigada y acomodada a las modernas necesidades, que para distinguirla de la antigua más rígida se llamará menor, podrá también aplicarse a aquellos monasterios que, si bien retienen sólo la vida contemplativa, no emiten votos solemnes, o carecen de muchas condiciones que, por jurisprudencia o por estilo de la Curia, se requieren justamente para la clausura pontificia mayor. La determinación más esmerada de todos estos elementos de la clausura pontificia menor se dará más abajo, en los Estatutos generales y en las Instrucciones que en Nuestro nombre y con Nuestra autoridad publicará la Sagrada Congregación de Religiosos. 




Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License