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Pio XII Sponsa Christi IntraText CT - Texto |
Art. VIII (Trabajo monástico). § 1. El trabajo monástico, al cual deben dedicarse también las Monjas de vida contemplativa, en lo posible ha de ser proporcionado a la Regla, a las constituciones y a las tradiciones de cada Orden.
§ 2. De tal modo ha de organizarse el trabajo que, juntamente con los otros medios económicos aprobados por la Iglesia (c. 547-559, 582) y con los socorros que suministre la Divina Providencia, proporcione a las Monjas una subsistencia segura y decorosa.
§ 3. 1.° Los Ordinarios che los lugares, los Superiores regulares y las Superioras de los monasterios y de las Federaciones deben emplear toda diligencia para que nunca falte a las Monjas el trabajo necesario, proporcionado y productivo.
2.° Por su parte, las Monjas están obligadas, por deber de conciencia, no sólo a ganarse honestamente con el sudor de la frente el pan con que viven, como amonesta el Apóstol (11 Tim. III, 10), sino también a hacerse cada día más hábiles para las diversas obras según lo exigen los tiempos.