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| Pio XII Provida Mater Ecclesia IntraText CT - Texto |
5. Y no fue esto solo. Para que la profesión pública y solemne de santidad no se frustrara y sufriera detrimento, la Iglesia, cada vez con mayor rigor, quiso reconocer este estado canónico de perfección únicamente en las sociedades por ella erigidas y ordenadas, es decir, en las Religiones, cuya forma y disposición general hubiera ella aprobado con su magisterio después de maduro y lento examen, y cuya institución, y estatutos, en cada caso particular, no sólo los hubiera discutido una y otra vez doctrinalmente y en abstracto, sino que los hubiera experimentado de hecho y en la práctica. Tan severa y absolutamente están definidas estas cosas en el Código de Derecho, que en ningún caso, ni siquiera excepcionalmente, se admite el estado canónico de perfección si su profesión no se emite en una Religión aprobada por la Iglesia. Finalmente, la disciplina canónica del estado de perfección, en cuanto estado público, fue tan sabiamente ordenada por la Iglesia que, cuando se trata de Religiones clericales, generalmente las Religiones hacen el oficio de diócesis para todo aquello que se refiere a la vida clerical de los religiosos y la adscripción a la Religión sustituye a la incardinación clerical a una diócesis.