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| Pio XII Provida Mater Ecclesia IntraText CT - Texto |
10. Del feliz incremento de tales Institutos se echó de ver, cada día más claramente, encáantosaspectos podía hacerse de ellos una ayuda eficaz de la Iglesia y de las almas. Para llevar seriamente siempre y en todas partes una vida de perfección y para abrazarla también en muchos casos en los cuales una vida religiosa canónica no era posible o conveniente; para una intensa renovación cristiana de las familias, las profesiones y la sociedad civil, por el contacto íntimo y cotidiano con una vida perfecta y totalmente consagrada a la santificación, para un multiforme apostolado y para el ejercicio de los ministerios en lugares, tiempos y circunstancias prohibidos o inaccesibles a los sacerdotes y religiosos, estos Institutos pueden utilizarse y adaptarse con facilidad. Por el contrario, la experiencia ha comprobado que no faltan dificultades y peligros, que a veces, y aun fácilmente, lleva consigo esta vida de perfección, si se conduce con libertad sin la ayuda externa del hábito religioso y de la vida en común, sin la vigilancia de los Ordinarios, que fácilmente pueden ignorarla, y de los Superiores, que con frecuencia residen lejos. Hasta se llegó a disputar de la naturaleza jurídica de estos Institutos y de la intención de la Santa Sede al aprobarlos. Aquí juzgamos oportuno hacer mención de aquel decreto "Ecclesia Catholica" que la Sagrada Congregación de obispos y Regulares dio y Nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII confirmó el 11 de agosto de 1889. 14 En él no se prohibía el elogio y aprobación de estos Institutos, pero se afirmaba que la Sagrada Congregación cuando alababa o aprobaba estos Institutos, los alababa y aprobaba "no como Religiones de votos solemnes o como verdaderas Congregaciones de votos simples, sino como píos Sodalicios en los que, fuera de otras cosas que según la actual disciplina de la Iglesia se requieren, no se emite una profesión religiosa propiamente dicha, sino que los votos si se hacen, se consideran privados, no públicos, que en nombre de la Iglesia son aceptados por el Superior legítimo". Además, estos Sodalicios —añadía la misma Sagrada Congregación — se elogian y aprueban con la condición esencial de que sean conocidos plena y perfectamente por los Ordinarios respectivos y se sujeten en absoluto a su jurisdicción. Estas prescripciones y declaraciones de la Sagrada Congregación de obispos y Regulares contribuyeron a definir oportunamente la naturaleza de estos Institutos y ordenaron su evolución y progreso, lejos de impedirlo.