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Pio XII
Provida Mater Ecclesia

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Art. IV. § 1. Los Institutos Seculares dependen de la Sagrada Congregación de Religiosos, salvo los derechos de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, según la norma del canon 252, § 3, en cuanto a las Sociedades y Seminarios destinados a las Misiones.

§ 2. Las Asociaciones que no tienen la índole o no se proponen plenamente el fin descAto en el artículo 1, y aquellas que carecen de alguno de los elementos enumerados en los artículos I y III de esta Constitución Apostólica, se rigen por el derecho de las Asociaciones de fieles, de que se habla en los cánones 684 y siguientes, y dependen de la Sagrada Congregación del Concilio, salvo lo prescrito en el canon 252, § 3, en cuanto a los territorios de Misiones.




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