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| Pio XII Provida Mater Ecclesia IntraText CT - Texto |
Art. VI. § 1. Para que la Sagrada Congregación de Religiosos conceda a los Obispos que consultan previamente sobre la erección de Institutos, según la norma del art. V, § 2, la licencia de erigirlos, debe ser enterada, proporcionalmente según el propio juicio, de todo lo que en las Normas (nn. 3-5) publicadas por la misma Sagrada Congregación se define respecto a la erección de Congregaciones o Sociedades de vida común de Derecho diocesano, y de todo lo demás que se ha ido introduciendo o en lo futuro se introduzca en el estilo y práctica de la misma Sagrada Congregación.
§ 2. Obtenida por los Obispos la licencia de la Sagrada Congregación de Religiosos, nada impedirá ya que ellos puedan usar de su propio derecho libremente y lleven a cabo la erección. Los Obispos no omitan enviar a la misma Sagrada Congregación un aviso oficial de la erección practicada.