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| Pio XII Provida Mater Ecclesia IntraText CT - Texto |
Art. VIII. Los Institutos Seculares, además de las leyes propias, si las hay o en lo futuro se promulguen, estarán sujetos a los Ordinarios del lugar, según las normas del Derecho que rige para las Congregaciones y Sociedades de vida común no exentas.