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| Pio XII Provida Mater Ecclesia IntraText CT - Texto |
Ley peculiar de los Institutos Seculares
Art. I. Las Sociedades, clericales o laicas, cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el siglo los consejos evangélicos, para que se distingan convenientemente de las otras Asociaciones comunes de los fieles, recibirán como nombre propio el de Institutos o Institutos Seculares, y se sujetarán a las normas de esta Constitución Apostólica.