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Pio XII
Miranda prorsus

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5 - OBLIGACIONES DE LOS PODERES PUBLICOS Y DE LOS GRUPOS PROFESIONALES

 

La autoridad civil está obligada a vigilar los medios de difusión, mas tal vigilancia no puede limitarse a la defensa de los intereses políticos y eximirse, sin grave culpa, del deber de salvaguardar la moralidad pública, cuyas primeras y fundamentales formulaciones son normas de la ley natural que esta escrita en todos los corazones y habla en todas las conciencias.22

La misma vigilancia del Estado no puede considerarse como una injusta opresión de la libertad del individuo, porque se ejercita, no en el círculo de la autonomía personal, sino sobre una función social cual es esencialmente la difusión.

Es muy verdadero que el espíritu de nuestro tiempo -como hemos dicho en otra ocasión, que no sufre más de lo justo la intervención de los poderes públicos, preferiría una defensa que partiese directamente de la colectividad"23 pero esta intervención, en forma de autocontrol, ejercitada por los mismos grupos profesionales interesados no suprime el deber de vigilancia de parte de las autoridades competentes, aun en el caso de que pueda prevenir laudablemente la intervención de éstas, haciendo prevalecer la observancia del orden moral en la fuente misma de la obra difusiva.

Sin menoscabar las competencias del Estado, Nuestro Predecesor, de feliz memoria, y Nos mismo hemos alentado las intervenciones preventivas de los grupos profesionales.

Solamente un interés solidario y positivo por las técnicas de difusión y por su recto uso, así de parte de la Iglesia como del Estado y de los profesionales, permitirá a las mismas técnicas llegar a ser instrumentos constructivos de formación de la personalidad de quien goza de ellas, mientras que si se dejan sin control o dirección precisa, favorecerán el descenso de nivel cultural y moral de las masas.




22 Cfr. Rom. 11,15.



23 Sermo ad cultores artis cinematographicae ex Italia Romae congregatos, d. 21 Iunii, a. 1955: A. A. S., vol. XLVII, 1955, pag. 505.






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