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| Pio XII Primo feliciter IntraText CT - Texto |
7. III.— No pertenece a los Institutos Seculares cuanto se refiere a la disciplina canónica del estado religioso, ni generalmente se les debe o puede aplicar la legislación religiosa, a norma de la Constitución Apostólica Provida MaterEcclesia (art. II, § 1). Por el contrario, pueden conservarse las cosas que haya en los Institutos con su carácter secular, con tal que de ningún modo perjudiquen a la plena consagración de toda su vida y concuerden con la Constitución Provida Mater Ecclesia.