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| Pio XII Primo feliciter IntraText CT - Texto |
9. V.— Los Institutos Seculares, en fuerza de la Constitución Provida Mater Ecclesia, se cuentan justa y merecidamente entre los estados jurídicos de perfección ordenados y reconocidos por la misma Iglesia, aunque sus miembros vivan en el mundo, por la plena consagración a Dios y a las almas que profesan con aprobación de la Iglesia, y por la interna ordenación jerárquica interdiocesana y universal que pueden tener en grados diversos. Por tanto, de intento fueron adjudicados y encomendados los Institutos a la competencia y al cuidado de aquella Sagrada Congregación, a la cual Pertenece el régimen y cuidado de los estados públicos de perfección. Por esto, quedando siempre a salvo —a tenor de los cánones y de la expresa prescripción de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia (art. IV, §§ 1, 2)— los derechos de la Sagrada Congregación del Concilio sobre las comunes pías Cofradías y pías Uniones de los fieles (c. 250, § 2), y de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide sobre las Sociedades de eclesiásticos para Seminarios de misiones extranjeras (c. 252, § 3), todas las Sociedades de cualesquiera partes —aunque tengan la aprobación ordinaria o también la pontificia—, en cuanto conste que reúnen los elementos y requisitos propios de los Institutos Seculares, han de reducirse necesaria e inmediatamente a la nueva forma, según las normas sobredichas (cfr. n.I); y para guardar la unidad de dirección hemos decretado que justamente se atribuyan y devuelvan a sola la Sagrada Congregación de Religiosos, en cuyo seno se constituyó una Comisión especial de Institutos Seculares.