Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Juan Pablo II
Universi dominici gregis

IntraText CT - Texto

Anterior - Siguiente

Pulse aquí para desactivar los vínculos a las concordancias

CAPÍTULO II - LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES PARA PREPARAR LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE

 

7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la elección, y otra particular. En las Congregaciones generales deben participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales que, según la norma del n. 33 de esta Constitución, no tienen el derecho de elegir al Pontífice, se les concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas Congregaciones generales.

La Congregación particular está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección.

Durante el período de la elección las cuestiones de mayor importancia, si es necesario, serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular de los Cardenales. En las Congregaciones generales y particulares, durante la Sede vacante, los Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.

8.En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento. Si surgieran cuestiones más importantes y que merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general. Además, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de hacer esto corresponde únicamente a la Congregación general y por mayoría de votos.

9. Las Congregaciones generales de los Cardenales tendrán lugar en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en otro lugar más oportuno a juicio de los mismos Cardenales. Preside estas Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente o legítimamente impedido, el Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o los dos no gocen, según la norma del n. 33 de esta Constitución, del derecho de elegir al Pontífice, presidirá las asambleas de los Cardenales electores el Cardenal elector más antiguo, según el orden habitual de precedencia.

10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino de forma secreta.

11. Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la elección, llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario, a partir del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.

12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá a que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución y, al mismo tiempo, se le la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas en la misma. Conviene, además, que sea leída la parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto. Este juramento, que debe ser hecho también por los Cardenales que habiendo llegado con retraso participen más tarde en estas Congregaciones, será leído por el Cardenal Decano o, eventualmente por otro presidente del Colegio (conforme a la norma establecida en el n. 9 de esta Constitución) en presencia de los otros Cardenales según la siguiente fórmula:

Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa quede algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto.

Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N.Cardenal N. prometo, me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.

13. En una de las Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán, en conformidad con el orden del día preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del proceso de la elección, es decir:

a)establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;

b)disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte;

c)pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente tanto los locales de la Domus Sanctae Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales electores, como las habitaciones adecuadas para los que están previstos en el n. 46 de la presente Constitución, y que, al mismo tiempo, provea a que esté dispuesto todo lo necesario para la preparación de la Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo previsto y establecido en esta Constitución;

d)confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo, quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta Constitución, determinen el día y la hora en que debe serles dirigida la primera de dichas meditaciones;

e)aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano -, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor;

f)leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio de Cardenales;

g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;

h)asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;

i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.

 




Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

IntraText® (V89) Copyright 1996-2007 EuloTech SRL