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Juan Pablo II Universi dominici gregis IntraText CT - Texto |
1. Por tanto, después de madura reflexión y movido por el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando que nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por todos, no obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima mención. Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere.
2. Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más arriba, todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario a esta Constitución por cualquiera, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo de mi Pontificado.