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INTRODUCCIÓN
Agradecimiento por la invitación:
siempre he recibido estímulos y enriquecimientos de estos encuentros, y la
preparación misma de esta relación me ha ofrecido más de uno.
Status Questionis: En
esta exposición mía, que quiere ser una forma de iniciar un diálogo sobre temas
que nos conciernen de cerca directamente y que son de gran interés para los
Institutos de Vida Consagrada, deseo, sobre todo, tratar de la relación entre
el Superior/a y su Consejo (tanto a nivel general del Instituto como a nivel
más particular de las comunidades o grupos inferiores: Comunidad
Provincial, Inspectoría, Comunidad
Regional o Comunidad local y particular o equipo apostólico) según la mens de la Iglesia, sobre todo con
vistas a un servicio evangélico más eficaz de la autoridad y del gobierno.
En torno a este tema hay
una convergencia de temas y aspectos de tipo variado que, por un lado, se los
debe distinguir para enfocarlos mejor y entenderlos en su valor específico;
pero, por otro lado, en la vivencia concreta han de ser integrados para un
desarrollo más auténtico de la vida espiritual de la comunidad a la que se hace
referencia (todo el Instituto, la Provincia, la comunidad local).
Efectivamente, los
diversos problemas se pueden tratar desde el punto de vista canónico, es decir,
desde el punto de vista del Derecho universal expresado en el CIC y del derecho
particular expresado en las Constituciones, Regla de Vida u Ordenamientos y
decretos varios de cada Instituto de Vida Consagrada: por ejemplo, podemos
preguntar sobre las cuestiones relativas a la validez y licitud de actos
jurídicos realizados por el Superior sin consultar al Consejo (u órgano del
mismo género, con otro nombre) cuando eso está previsto por la ley canónica,
relativas a la diferencia entre consentimiento y parecer o entre poder
consultivo y poder deliberativo, relativas a una eventual necesidad de voto por
parte del Consejo, a la pertenencia o no del Superior al Consejo como miembro
del mismo, a la capacidad del Superior de dirimir una cuestión en caso de
empate de votos en el Consejo, etc.
Con estos problemas más
especialmente jurídicos y canónicos (aunque no sólo eso) se entrelazan cuestiones más específicamente
teológicas/eclesiológicas. Creo que tienen que ver con nuestro tema de la
relación entre Superior y su Consejo en los Institutos de Vida Consagrada:
directamente el tema de Aconsejar en la
Iglesia y de Comunicar en la Iglesia y, yendo más lejos, los más
globales y comprensivos de la Corresponsabilidad, la Participación
y, sobre todo, la Comunión/Misión en
la Iglesia.
Finalmente, me parece
observar que en este tema nuestro entran también importantes, y yo diría
decisivos, aspectos psicológicos y
espirituales: no se refieren sólo a las actitudes antropológicas de fondo y
a las virtudes que se requieren para vivir bien estos temas eclesiológicos en
el Consejo por parte de los consejeros o de la autoridad en relación con el
Consejo (v.gr. la capacidad de hacerse cargo de los demás y de la comunidad, la
capacidad de discernir y ejercitar la prudencia, la capacidad de relacionarse y
comunicar dentro del Consejo y con la Autoridad, etc.), sino que tienen que ver
más directamente con la naturaleza misma de este organismo, que llamamos
Consejo, considerado en su relación con el gobierno espiritual del Superior,
sobre todo, como veremos, con el don de consejo y el discernimiento espiritual,
etc.
Pero creo que el hecho
de que la petición de tratar este tema me la hayan hecho a mí, profesor de
espiritualidad, y no más bien a un profesor de derecho canónico o de
eclesiología, indica un deseo de los organizadores: que el tema lo tratemos,
sobre todo, desde el punto de vista espiritual.
Sin embargo, debemos
recordar que la perspectiva espiritual no hay que confundirla con un modo de
ver los problemas espiritualista, desasido, como si la vida espiritual fuera
únicamente una realidad aislada y separada. Por eso, “ponernos en una
perspectiva espiritual” no quiere decir que podemos ya tranquilamente “bypasar”
e ignorar los datos canónicos, las prescripciones del derecho tanto general
como particular y, en especial, las precisiones teológicas y eclesiológicas. El
derecho canónico y la eclesiología no le son impedimento a la verdadera
espiritualidad; al contrario, le sirven de apoyo y de base imprescindible
porque le ofrecen el marco en que encarnarse y expresarse. Respecto a los datos
canónicos y eclesiológicos, la perspectiva espiritual no se presenta como un
sector separado o yuxtapuesto, sino como aspecto y visión sintética de todos
los elementos a la luz de la fe y del camino hacia la santidad o, mejor dicho,
comunión “más plena” con Cristo bajo la acción del Espíritu Santo. Por
consiguiente, mi objetivo es intentar hacer una lectura sapiencial y
espiritual, unitaria y sintética, de los datos del derecho, partiendo de la
naturaleza de esa realidad que llamamos Consejo del Superior y que puede
recibir otras denominaciones (colegio, grupo de personas, etc.). Por eso, voy a
articular mi exposición en dos partes:
En la Primera Parte:
haremos referencia, sobre todo, a los datos positivos del derecho y los
analizaremos con la mayor atención dentro de los límites del tiempo que se nos
ha concedido;
En la Segunda Parte:
intentaremos darle una interpretación y hacer una relectura en clave espiritual
y sintética.
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