4. Por ahora contentémonos sólo con despojarnos de modelos de gobierno
democráticos o monárquicos y fijemos bien en la mente:
1)
Que el Consejo no es un órgano
de gobierno entendido en el segundo sentido, sino únicamente de colaboración en
el gobierno del Superior [Nota:
Decreto Experimenta de la SCRIS del
año 1972], excepto en los casos en que está prevista una acción de gobierno
colegial. Único caso previsto por el CIC
en el que se da un poder colegial y en el que el Consejo no obra como órgano
consultivo, sino como órgano deliberante, como órgano de gobierno entendido en
sentido restringido, es el de la expulsión de un religioso (c. 699)].
2)
Que el gobierno, cualquiera que
sea la forma en que se ejerce, siempre, aun en el caso de su ejercicio por
parte de la autoridad, ha de ser visto como un servicio evangélico y
espiritual.
3)
Que en la vida de nuestras
Congregaciones, lo mismo que ocurre en la realidad “Iglesia”, debe darse una
integración entre las instancias y la
dimensión “vertical”, de arriba
abajo, y que se pueden representar en el esquema del triángulo o de la pirámide
que subraya los poderes jerárquicos del Papa, del Obispo, del Párroco y de los
Superiores en los diversos niveles, y las
instancias y la dimensión “horizontal” representables en el esquema del
círculo y la esfera que acentúan la participación, la comunión o comunionalidad
que son más propias del Concilio, de los Sínodos, de los Capítulos o
Congregaciones Generales, del Consejo General, sea cuando participan en la
decisión con voto deliberativo, sea cuando participan con voto consultivo, y
también cuando colaboran con el Superior en la animación del cuerpo universal
hasta los niveles más particulares.
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